{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "POLITICA MIGRATORIA. MIGRACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/07/23/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/07/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 93 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18250-2008/76\" >76</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/330-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 18.250 de 6 de enero de\r\n2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que mediante la precitada disposición legal, se autoriza a\r\nlos ciudadanos uruguayos con más de dos años de residencia en el exterior\r\ny que decidan retornar en forma definitiva a la República, a introducir\r\nexento de toda clase de tributos o gravámenes los bienes muebles que\r\nalhajan su casa habitación, herramientas e instrumentos vinculados a su\r\nprofesión, arte u oficio, así como por única vez un vehículo automotor de\r\nsu propiedad;\r\n\r\nII) que desde el año 1988 existieron distintos regímenes establecidos por\r\nvía reglamentaria vinculados a la autorización de importación de vehículos\r\nusados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país, habiéndose\r\ndictado el Decreto 567/993 de 17 de diciembre de 1993, el que fuera\r\nderogado por el Decreto 142/002 de 23 de abril de 2002;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es política del gobierno favorecer el regreso de\r\ncompatriotas que vengan a radicarse en forma definitiva en el país;\r\n\r\nII) que por Decreto 572/994 se ha reglamentado un procedimiento de ingreso\r\nde enseres y herramientas de extranjeros y ciudadanos uruguayos que\r\ningresan al territorio del Mercosur, al cual corresponde remitirse, salvo\r\nen lo vinculado a los vehículos automotores;\r\n\r\nIII) que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las condiciones\r\npara el ingreso de los vehículos, a fin de estructurar un mecanismo ágil y\r\ngarantista al mismo tiempo;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley 18.250;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior, que\r\ndecida retornar en forma definitiva al país, podrá introducir libre de\r\ntodo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana,\r\ntributos o gravámenes conexos, incluidos los precios vinculados a la\r\nimportación:\r\na)     Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.\r\nb)     Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con\r\n       el ejercicio de su profesión, arte u oficio.\r\nc)     Por única vez, un vehículo automotor de su propiedad.\r\nLos bienes referidos en los literales a) y b), se tramitarán por el\r\nprocedimiento previsto en el Decreto 572/994.\r\nLos bienes referidos en el literal c) se regularán por el presente\r\nDecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del presente Decreto, se entiende por uruguayo a toda\r\npersona hombre o mujer nacida en cualquier punto del territorio de la\r\nRepública, así como los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya\r\nsido el lugar de su nacimiento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de ampararse en la presente reglamentación, el interesado\r\ndeberá iniciar el trámite en la Misión Diplomática (Servicio Consular)\r\nrespectivo, o -en su defecto ante el Ministerio de Relaciones \r\nExteriores- debiendo acompañar la siguiente información:\r\n\r\na)     Datos personales completos del interesado con documentación\r\n       respaldante de su profesión, arte u oficio mediante título o nota\r\n       institucional, y datos completos de los integrantes de su núcleo\r\n       familiar con quienes se proyecta retornar al país.\r\nb)     Constancia de actividad laboral del interesado y los demás\r\n       integrantes del núcleo familiar con quien proyecta retornar al\r\n       país.\r\nc)     Domicilio a constituir en el país, el cual no podrá ser modificado\r\n       sin comunicación previa al Ministerio de Relaciones Exteriores por\r\n       el plazo de 4 años a contar desde su ingreso a la República.\r\nd)     Documento público o privado que acredite que el titular del trámite\r\n       es propietario de un vehículo automotor adquirido y afectado al uso\r\n       en el país de residencia, con un mínimo de un año de antigüedad al\r\n       momento del retorno. Dicha documentación -en su caso- se\r\n       proporcionará con la correspondiente traducción y será legalizada\r\n       por el servicio consular interviniente, debiendo constar número de\r\n       motor, chasis, padrón y demás datos identificatorios.\r\ne)     Declaración jurada personal donde conste decisión de retornar al\r\n       país y radicarse definitivamente en él.\r\nf)     Documentación acreditante de haber tenido residencia permanente e\r\n       ininterrumpida en el exterior por un lapso superior a los dos años,\r\n       la que será legalizada por el servicio consular respectivo.\r\ng)     Declaración de ampararse expresamente a la ley que se reglamenta y\r\n       al presente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2008/8\" >8</a> (vigencia) y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2008/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Con la documentación correspondiente se formará expediente, el que será\r\nremitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\nEl Ministerio de Economía y Finanzas será el competente para autorizar la\r\nexoneración de la totalidad de los derechos de aduana, tributos o\r\ngravámenes conexos -incluidos los precios vinculados a la importación- \r\nrespecto de todos o parte de los bienes detallados y verificados por los\r\nservicios consulares respectivos.\r\nCuando la resolución a recaer sea denegatoria -total o parcialmente- la\r\nmisma deberá ser dictada en forma conjunta por el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.\r\nEl Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un Registro Patronímico de\r\nlas personas amparadas al presente régimen.\r\nLos bienes declarados y que no resulten comprendidos en las resoluciones\r\nprecedentes, podrán ingresar de acuerdo al régimen general de tributación,\r\nsin perjuicio de las hipótesis de aplicación del represivo aduanero por\r\npresunta infracción aduanera. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Sólo se admitirá un vehículo automotor por interesado y por única vez por\r\nnacional uruguayo, quedando vedado el ingreso de vehículos de más de dos\r\nejes, así como camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motor homes y\r\nómnibus en todas sus modalidades.\r\nQuedará asimismo prohibido el ingreso de todo tipo de embarcaciones y\r\naeronaves mediante el amparo al presente régimen.\r\nDicho vehículo no podrá ser enajenado ni transferido por un lapso de\r\ncuatro años a contar de su ingreso a la República, debiendo empadronarse\r\ndirectamente por el interesado en el Gobierno Departamental del domicilio\r\ndenunciado, dentro de los 30 días del desaduanamiento. Dichas\r\ncaracterísticas se asentarán en los documentos municipales respectivos, en\r\nlos registros correspondientes, así como en el título de propiedad, todo\r\nlo cual será dispuesto y comunicado expresamente en la resolución que\r\nautorice el ingreso con los datos correspondientes del vehículo.\r\nA tal efecto, el profesional interviniente y los servicios registrales,\r\nsolicitarán se acredite haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el\r\nartículo siguiente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas amparadas al presente régimen deberán presentarse en forma\r\nanual con constancia de entrada y salida del país expedida por la\r\nDirección Nacional de Migración y durante el lapso de los cuatro años\r\nsiguientes a contar desde el inicio del trámite ante el Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores a efectos de acreditar su residencia en el país. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el caso que el interesado opte por iniciar el trámite desde el\r\nterritorio nacional, la gestión deberá iniciarse dentro de los 60 días de\r\nsu retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/330-2008/8\" >8</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen que se reglamenta será de aplicación para los trámites\r\niniciados ante las oficinas consulares respectivas a partir del 1º de\r\nfebrero de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Los costos de traslado, seguros y almacenaje, no están incluidos en las\r\nexoneraciones previstas en la presente reglamentación siendo en todos los\r\ncasos, las mismas, de cargo de los interesados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Cualquier incumplimiento material o formal de la presente reglamentación\r\nconstatado, previa vista en el domicilio constituido según el artículo 3\r\ndel presente Decreto, aparejará la pérdida de la totalidad de los\r\nbeneficios tributarios mediante la revocación de la autorización\r\nconcedida, lo cual se comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas y a la\r\nDirección General Impositiva a sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase la gratuidad de los trámites relacionados con el presente\r\nDecreto ante cualquier organismo público interviniente.\r\nLa circunstancia de ampararse al régimen que se reglamenta por el presente\r\nDecreto, es incompatible con regímenes similares o análogos para\r\ncategorías especiales de personas o funcionarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y difúndase en el exterior a través del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores mediante comunicación a las Misiones\r\nDiplomáticas y Consulares correspondientes. Encomiéndase al Ministerio de\r\nRelaciones Exteriores y al Ministerio de Economía y Finanzas la\r\nelaboración de un instructivo a los efectos de su mejor difusión en el\r\nexterior.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - DAISY TOURNE - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }