{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. PROGRAMA DE ACCION MERCOSUR LIBRE DE FIEBRE AFTOSA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/22/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 648 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 78/007 de 05/03/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/78-2007/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: el Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 36, celebrado entre los Gobiernos de los\r\nEstados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Bolivia.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el mencionado Protocolo aprueba el \"Programa de Acción\r\nMERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa\" (PAMA), que consta como Anexo y forma\r\nparte de dicho Protocolo.\r\n\r\nII) que de conformidad a lo que dispone su artículo 2º, el referido\r\nProtocolo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que la\r\nSecretaría General de la ALADI comunique a los países signatarios la\r\nrecepción de la notificación de todos los mencionados países, relativa al\r\ncumplimiento de las disposiciones legales internas para su puesta en\r\nvigor.\r\n\r\nCONSIDERANDO: a los efectos mencionados en el Resultando II, corresponde\r\nincorporar dicho Protocolo al ordenamiento jurídico interno.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica Nº 36, celebrado entre los Gobiernos de los\r\nEstados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Bolivia, que\r\naprueba el \"Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa\" (PAMA),\r\nque consta como Anexo y forma parte de dicho Protocolo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/330-2006/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y notifíquese a la Secretaría General de la\r\nALADI. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }