HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 05
AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS PERIODISTICAS Y FOTOGRAFICAS
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios número
18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 05
"Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas"
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 3 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo del 3 de agosto de 2005, en el
Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones"
subgrupo 05 "Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y
fotográficas", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.-
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de agosto de 2005, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo No. 18 " SERVICIOS CULTURALES, DE
ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" Subgrupo 05 "Agencias Internacionales de
Noticias Periodísticas y Fotográficas" integrado por: los delegados del
Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Raquel Cruz, Silvia Urioste y
Técnica el RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Sr Julio
Guevara, Dr. Andrés Lerena y Dr Rafael Inchausti y el delegado de los
trabajadores Sres Manuel Mendez. RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 3 de agosto de 2005,
con vigencia desde el 1º de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006,
el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de agosto de 2005, entre
por una parte: los representantes de las Agencias Internacionales de
Noticias periodísticas y fotográficas Jean Pierre Gallois (AFP), Elías
García (EFE), José Rodríguez (IPS) y Julio Pilón (AP)y por otra parte en
representación de APU los Sres Manuel Mendez, Uncas Fernández e Isabel
Ramírez acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que
regulará las condiciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios
Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 05 "Agencias
Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas", en los
siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año
2005 y el 30 de junio del año 2006, disponiéndose que se efectuarán
ajustes semestrales el 1° de julio del año 2005 y el 1° de enero de
2006.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tienen carácter nacional y
abarcan a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que
componen el sector "Agencias Internacionales de Noticias".
TERCERO: Salarios mínimos al ingreso por categoría a partir del 1 de
julio de 2005 A partir del primero de julio de 2005 ningún trabajador
podrá recibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría y
por 40 horas de labor:
Categoría Salario mensual
REDACCION
Corresponsal $25.000
Redactor $15.000
Editor $15.000
FOTO
Reportero $15.000
Editor $15.000
ADMINISTRACIÓN
Secretario/a $12.000
Auxiliar contable $12.000
Contador $25.000
COMERCIAL
Asistente $12.000
TÉCNICA
Técnico $12.000
Jefe $18.000
SERVICIOS
Limpieza $5.000
Cadete $5.000
Telefonista $8.000
Los mismos surgen de la aplicación de la siguiente fórmula: salario
mínimo imperante en el sector al 30 de junio de 2005 x 1.0414 (100% de
IPC julio 2004-junio 2005) x 1.03 (inflación proyectada)x 1.01
(recuperación convenida)
CUARTO: Ningún trabajador como consecuencia de la aplicación de la
fórmula anterior, percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de
2005 un incremento salarial inferior al porcentaje que resulte en cada
una de las siguientes situaciones:-
a) Si no tuvo aumentos en el período julio 2004-junio 2005 percibirá
8.33% resultante de la siguiente fórmula (1.0414x 1.03 x 1.01).
b) Si hubiera percibido aumentos salariales en el período julio
2004-junio 2005 dicho aumento se puede deducir hasta el 5.21% (1.0414 x
1.0107).
c) Si hubiera percibido en el período julio 04-junio 05 un porcentaje de
aumento inferior a la inflación de igual período (4.14%) percibirá el
porcentaje resultante de la acumulación de los siguientes items: a) el
cociente entre 1.0414 y el índice de aumento dado y b) por 1.03 inflación
estimada para julio diciembre 2005.
d) Aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentran pactados en moneda
extranjera, si bien deberán tener un salario no menor a los mínimos
establecidos, negociaran sus retribuciones por empresa en el período de
referencia, quedando excluidos de los mecanismos de ajuste salarial
pactados en el convenio.
QUINTO: Ajuste a regir a partir del 1° de enero del año 2006: Todas las
retribuciones al 31 de diciembre del año 2005, salvo las pactadas en
moneda extranjera, recibirán un incremento salarial resultante de la
acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución.
b) 1% por concepto de recuperación.
SEXTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación
real de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que
se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose
presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º
de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de
julio de 2006.
SÉPTIMO: AFP, EFE, IPS, y AP dejan expresa constancia que garantizan el
mantenimiento de los puestos de trabajo, que no se perderán como
consecuencia directa del presente acuerdo. Al mismo tiempo declaran que
los negociadores del presente convenio, serán respetados en su libertad
sindical, no siendo despedidos ni suspendidos como consecuencia de su
condición de negociadores.
OCTAVO: Las partes acuerdan la creación de una Comisión bipartita que
tendrá como funciones: a) atender todos los problemas de interpretación
que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de
cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas, b)
definir las nuevas categorías que se aplicarán a partir de la próxima
negociación en julio de 2006, c) analizar la extensión a las empresas del
sector de los aportes al Fondo Social para APU, d) así como cualquier
otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector.
NOVENO: Se deja constancia que en el presente acuerdo no se consideró una
recuperación mayor al 2% total, en virtud de que las empresas del sector
siempre han dado en términos generales ajustes salariales. Leída firman
de conformidad.