{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2004. SETIEMBRE 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/09/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/09/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 664 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/330-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos \r\nprevistos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, \r\nsegún redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 \r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se \r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, \r\ninciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad \r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal \r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el \r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada \r\npor el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el \r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los \r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento \r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a \r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de \r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido \r\ntérmino.\r\n\r\nIII) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de \r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres \r\n(U.R.A.) , y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por \r\nel Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" , conjuntamente con el \r\ncoeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los \r\narrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay \r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de \r\nagosto de 2004, vigente desde el 10 de setiembre de 2004, y por el \r\nInstituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los \r\nPrecios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico \r\nFinanciero del Ministerio de Economía y Finanzas, la contaduría General \r\nde la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 \r\nde julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, \r\nde 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes \r\nde agosto de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el \r\nDecreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ \r\n242,88 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y dos con 88/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-2004/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente \r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, \r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes \r\nde agosto de 2004 en $ 239,39 (pesos uruguayos doscientos treinta y nueve \r\ncon 39/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-2004/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del \r\nConsumo, asciende en el mes de agosto de 2004 a 202,18 (doscientos dos \r\ncon 18/100) , sobre base marzo 1997=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-2004/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los \r\nalquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2004 es de 1,0877 \r\n(uno con ochocientos setenta y siete diez milésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-2004/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n " 
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