FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2004. SETIEMBRE 2004




Promulgación: 15/09/2004
Publicación: 21/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 664
Referencias a toda la norma
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos 
previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, 
según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 
de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se 
aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, 
inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad 
Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal 
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el 
Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada 
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el 
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los 
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento 
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a 
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de 
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido 
término.

III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de 
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres 
(U.R.A.) , y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por 
el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" , conjuntamente con el 
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los 
arrendamientos.

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay 
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de 
agosto de 2004, vigente desde el 10 de setiembre de 2004, y por el 
Instituto Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los 
Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico 
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la contaduría General 
de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 
de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, 
de 30 de diciembre de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes 
de agosto de 2004, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el 
Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 
242,88 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y dos con 88/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente 
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, 
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes 
de agosto de 2004 en $ 239,39 (pesos uruguayos doscientos treinta y nueve 
con 39/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del 
Consumo, asciende en el mes de agosto de 2004 a 202,18 (doscientos dos 
con 18/100) , sobre base marzo 1997=100.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los 
alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2004 es de 1,0877 
(uno con ochocientos setenta y siete diez milésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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