{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE EMPRESAS PUBLICAS. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/11/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 828 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de \r\ndiciembre de 1990.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma referida establece que los resultados de los \r\nEntes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y \r\ncomercial del Estado, serán vertidos en su totalidad en la Tesorería \r\nGeneral de la Nación, con excepción de las cantidades que su presupuesto \r\nautorice a retener con destino al financiamiento de proyectos de \r\ninversión propios y para contingencias o coberturas de riesgo, según las \r\nparticularidades de su giro.-\r\n\r\nII) que actualmente permanecen depositados en el Banco Central del \r\nUruguay, como \"Certificados de Depósitos de Empresas Públicas\", fondos \r\noriginados en los resultados de los referidos Entes Autónomos y Servicios \r\nDescentralizados.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que los fondos indicados no están destinados a ninguna de \r\nlas excepciones previstas en el citado artículo 643º de la Ley Nº 16.170, \r\nde 24 de diciembre de 1990, por lo que corresponde su versión en la \r\nTesorería General de la Nación.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 161/991, de 15 \r\nde marzo de 1991.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese que los fondos depositados por los Entes Autónomos y Servicios \r\nDescentralizados en el Banco Central del Uruguay, como \"Certificados de \r\nDepósitos de Empresas Públicas\", originados en los resultados de los \r\nreferidos organismos y que no resultan alcanzados por las excepciones \r\nprevistas por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de diciembre de \r\n1990, deberán ser vertidos en su totalidad a la Tesorería General de la \r\nNación.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
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