CERTIFICADOS DE DEPOSITOS DE EMPRESAS PUBLICAS. ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS




Promulgación: 16/11/2000
Publicación: 22/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 828
VISTO: lo dispuesto por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de 
diciembre de 1990.-

RESULTANDO: I) que la norma referida establece que los resultados de los 
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y 
comercial del Estado, serán vertidos en su totalidad en la Tesorería 
General de la Nación, con excepción de las cantidades que su presupuesto 
autorice a retener con destino al financiamiento de proyectos de 
inversión propios y para contingencias o coberturas de riesgo, según las 
particularidades de su giro.-

II) que actualmente permanecen depositados en el Banco Central del 
Uruguay, como "Certificados de Depósitos de Empresas Públicas", fondos 
originados en los resultados de los referidos Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados.-

CONSIDERANDO: que los fondos indicados no están destinados a ninguna de 
las excepciones previstas en el citado artículo 643º de la Ley Nº 16.170, 
de 24 de diciembre de 1990, por lo que corresponde su versión en la 
Tesorería General de la Nación.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 161/991, de 15 
de marzo de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese que los fondos depositados por los Entes Autónomos y Servicios 
Descentralizados en el Banco Central del Uruguay, como "Certificados de 
Depósitos de Empresas Públicas", originados en los resultados de los 
referidos organismos y que no resultan alcanzados por las excepciones 
previstas por el artículo 643º de la Ley Nº 16.170, de 24 de diciembre de 
1990, deberán ser vertidos en su totalidad a la Tesorería General de la 
Nación.-
Referencias al artículo

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO


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