{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "ESTANDARIZACION DE SERVICIOS DE LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION. ESTATUTOS DE SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION Y SOCIEDADES ANONIMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/18/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/09/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 633 
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  ,"vistos" : "   VISTO: lo dispuesto por el artículo 60º de la Ley Nº 15.851, de 24 de\r\ndiciembre de 1986 y por el Decreto Nº 427/988, de 22 de junio de 1988.\r\n\r\n  RESULTANDO: que las normas citadas disponen que el pago de los servicios\r\nprestados por la Inspección General de Hacienda, hoy Auditoría Interna de\r\nla Nación, serán reembolsados por los usuarios, y establece una serie de\r\ncategorías, cada una con un costo que se fija para las diversas\r\nactuaciones.\r\n\r\n  CONSIDERANDO: I) que la Auditoría Interna de la Nación ha procedido a la\r\nestandarización de algunos servicios, proponiendo al usuario textos\r\nuniformes y trámites más simples que suponen una mayor eficiencia y\r\nceleridad de los servicios.\r\n\r\nII) que estos nuevos servicios tienen un costo diferente al de aprobación\r\nde los estatutos comunes, por lo que corresponde crear categorías de\r\nmontos intermedios.\r\n\r\nEn consecuencia, dado que:\r\n\r\n1- la aprobación de estatutos de Sociedades Financieras de Inversión (Ley\r\nNº 11.073, de 24 de junio de 1948), está incluido en la categoría VII con\r\nun monto de 10 U.R. (diez Unidades Reajustables), la aprobación de este\r\ntipo societario mediante un contrato estandarizado se reducirá a 7 U.R.\r\n(siete Unidades Reajustables);\r\n\r\n2- la aprobación de estatutos de Sociedades Anónimas (Ley Nº 16.060, de 4\r\nde setiembre de 1989), que tiene un costo de 25 U.R. (veinticinco Unidades\r\nReajustables), se verá reducido en el caso de estatutos estandarizados a\r\n20 ó 22 U.R. (veinte o ventidós Unidades Reajustables), según los casos.-\r\n\r\n  ATENTO: a lo dispuesto por las normas referidas y a lo informado por la\r\nAuditoría Interna de la Nación.\r\n\r\n                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 427/988 de 22/06/1988 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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