{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE \"DIA DEL CENSO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/09/14/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/09/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 275 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la Ley 13.032, de 7\r\nde diciembre de 1961, por los que se dispone la realización de Censos de\r\nPoblación cada diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a\r\nordenar la realización de otros, como por ejemplo el relativo a viviendas;\r\n\r\n   Considerando: I) que el último relevamiento tuvo lugar en el año 1985,\r\npor lo que debe disponerse la realización de un Censo General de\r\nPoblación, Hogares y Viviendas, a efectos de cumplir con el plazo legal;\r\n\r\n   II) que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el\r\nInstituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de\r\nEjecución del Censo General de Población, Hogares y Viviendas;\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.616 del 20 de octubre de 1924;\r\n\r\n         El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en los años 1995 y\r\n1996 el VII Censo General de Población, III de Hogares y V de Viviendas, y\r\nsus tareas preparatorias, quedando a su cargo la dirección,\r\nresponsabilidad y ejecución de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 22 de mayo  del año 1996 para el levantamiento del VII Censo\r\nGeneral de Población, III de Hogares y V de Viviendas. En cumplimiento de\r\nlo dispuesto por el artículo 369 de la ley 13.032 del 7 de diciembre de\r\n1961, declárase feriado no laborable el \"Día del Censo\" en todo el\r\nterritorio nacional.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su\r\ncolaboración toda vez que ésta sea solicitada por el Instituto Nacional de\r\nEstadística, así como a facilitar los servicios de los funcionarios que\r\nsean necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los\r\nfuncionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán\r\nestar a disposición del Instituto Nacional de Estadística en la fecha y\r\npor el lapso que éste determine dándose a su petición trámite\r\npreferencial.\r\n    Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo funciones en la\r\noficina de origen. El Instituto Nacional de Estadística justificará por\r\nescrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo cumplidos en\r\nlas tareas censales por dichos funcionarios.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Con el fin de colaborar en la preparación de las tareas del Censo\r\nGeneral de Población, Hogares y Vivienda se crean las siguientes\r\nComisiones: una Comisión Nacional del Censo y Comisiones Departamentales\r\ncon sede en las capitales de los Departamentos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Las referidas Comisiones tendrán como finalidad cooperar con el\r\nInstituto Nacional de Estadística en las actividades de propaganda, apoyo\r\ny enlace con los Organismos a los cuales representan sus delegados y con\r\ntodos los aspectos relacionados con las operaciones Censales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "     La Comisión Nacional del Censo estará integrada de la siguiente\r\nmanera: el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien\r\nlo represente, que la presidirá; un representante de cada uno de los\r\nMinisterios, un representante de cada uno de los Organismos e\r\nInstituciones: Poder Judicial, Consejo Directivo Central de la Educación\r\nPública, Consejo de Educación Primaria, Consejo de Educación\r\nSecundaria, Educación Técnico-Profesional, Universidad de la República,\r\nComando General del Ejército, Comando General de la Armada, Comando\r\nGeneral de la Fuerza Aérea y un representante por cada uno de los Entes\r\nAutónomos y Servicios Descentralizados. Actuará como Secretario el\r\nDirector del Instituto Nacional de Estadística o quien lo represente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente\r\nMunicipal, el Presidente de la Junta Departamental, el Jefe de Policía, el\r\nJuez Letrado de la Capital y en caso de existir más de un Juez Letrado, el\r\nde Primer Turno, el Director del Centro Departamental de Salud Pública, el\r\nInspector Departamental de Enseñanza Primaria, un representante de los\r\nDirectores de los Liceos de la Capital, el Director del Instituto Normal,\r\nlas Autoridades Militares, el Jefe Departamental de los Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el\r\ndelegado del Instituto Nacional de Estadística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "     Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones\r\nDepartamentales, deberán estar ampliamente autorizados para conceder la\r\ncolaboración del Organismo que representan en cuanto a personal, locales y\r\nmedio de transporte, ante peticiones concretas por parte del personal del\r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n Las Comisiones Departamentales del Censo elegirán a un presidente entre\r\nsus miembros y designarán a un coordinador que será responsable del rápido\r\ny eficaz diligenciamiento de las resoluciones de la Comisión y las\r\nsolicitudes del personal del Instituto Nacional de Estadística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Los locales destinados al funcionamiento de las Comisiones\r\nDepartamentales serán proporcionados por los presidentes de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - DEL PERSONAL OPERATIVO DEL CENSO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "     Los nombramientos del personal operativo del Censo recaerán en\r\nempleados de Oficinas Públicas y Empresas Estatales, asistentes sociales,\r\nmiembros de las Fuerzas Armadas, Policía, miembros de entidades sociales,\r\nreligiosas, culturales, comerciales, industriales y deportivas, alumnos de\r\ncursos superiores de enseñanza media, estudiantes universitarios y\r\ncualquier otra persona que a juicio del Instituto Nacional de Estadística\r\nposea las condiciones requeridas para la función.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "     Las personas escogidas no podrán declinar su concurso, salvo causas\r\njustificadas presentadas por escrito ante el Instituto Nacional de\r\nEstadística para lo cual contarán con un plazo de tres días a partir de la\r\nnotificación de dicho nombramiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/12" 
 ,"textoArticulo" : "     El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el «Secreto\r\nEstadístico», consagrado por los artículos 3o. inciso 2 y 17 de la Ley Nº\r\n16.616 del 20 de octubre de 1994.\r\n Esta condición será expresamente estipulada en la comunicación del\r\nnombramiento. La persona que divulgara los datos censales suministrados,\r\nserá sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley Nº\r\n16.616.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/13" 
 ,"textoArticulo" : "     Las obligaciones, responsabilidades y atribuciones del personal\r\noperativo del Censo serán las establecidas en los manuales respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/14" 
 ,"textoArticulo" : "     Toda persona que haya pernoctado en el territorio nacional la noche\r\nanterior al día del Censo está obligada a proporcionar los datos\r\nrequeridos en el Cuestionario y otros formularios censales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/15" 
 ,"textoArticulo" : "     Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y\r\nMercantes, Jefes de Bases Navales, o de Aeropuerto, Jefes de\r\nEstablecimientos Penales o Correccionales, Directores de Internados de\r\ncualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios Superiores de\r\nCongregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles, pensiones,\r\ncasas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que tengan personal\r\nresidente, estarán obligados a coordinar con el Jefe de la Sección Censal\r\nen la que está ubicado su establecimiento, la forma de realizar el Censo\r\nen el mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/16" 
 ,"textoArticulo" : "     Los funcionarios del Estado que tengan alguna tarea censal que\r\ndesempeñar, recibirán del Jefe del respectivo servicio en la localidad,\r\nla autorización para no concurrir a sus labores durante las horas que\r\ninsuman dichas tareas, igual facilidad se acordará a los funcionarios\r\nque deben recibir instrucción censal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/17" 
 ,"textoArticulo" : "     En el Departamento de Montevideo y secciones periféricas de Canelones,\r\nlos Jerarcas de los Servicios Públicos suministrarán al Instituto Nacional\r\nde Estadística la lista de funcionarios en condiciones de asumir las\r\ntareas de empadronamiento.\r\n Suministrarán asimismo local y horario para las sesiones de\r\nadiestramiento y formarán los grupos de instrucción correspondiente de\r\nacuerdo a las recomendaciones del Instituto Nacional de Estadística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/18" 
 ,"textoArticulo" : "     El Instituto Nacional de Estadística justificará la colaboración de\r\nlos funcionarios en el día del Censo. La asistencia a las sesiones de\r\nentrenamiento será controlada por el instructor correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios del Estado que cumplan tareas en la ejecución del\r\nCenso General de Población y Viviendas tendrán tres días de asueto que les\r\nserán concedidos por las oficinas o dependencias respectivas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/20" 
 ,"textoArticulo" : "     Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su\r\ncolaboración, debiendo dar trámite urgente a toda solicitud que formule el\r\ndelegado del Instituto Nacional de Estadística en materia de personal,\r\nlocales y medios de transporte y comunicación. Exhórtase a los demás\r\nPoderes del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos  y\r\nServicios Descentralizados a prestar la máxima colaboración al delegado\r\ndel Instituto Nacional de Estadística.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/21" 
 ,"textoArticulo" : "     EL Instituto Nacional de Estadística establecerá las normas a seguir\r\nasí como también los medios y el tiempo prudencial para la ordenada y\r\nsistemática centralización de los materiales censales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1995/22" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -\r\nRAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA -\r\nANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN -\r\nJUAN CHIRUCHI\r\n " 
 }