VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE "DIA DEL CENSO"




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 275

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 7

    Las Comisiones Departamentales estarán integradas por el Intendente
Municipal, el Presidente de la Junta Departamental, el Jefe de Policía, el
Juez Letrado de la Capital y en caso de existir más de un Juez Letrado, el
de Primer Turno, el Director del Centro Departamental de Salud Pública, el
Inspector Departamental de Enseñanza Primaria, un representante de los
Directores de los Liceos de la Capital, el Director del Instituto Normal,
las Autoridades Militares, el Jefe Departamental de los Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y el
delegado del Instituto Nacional de Estadística.
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