VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE "DIA DEL CENSO"




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 275

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES

Artículo 6

    La Comisión Nacional del Censo estará integrada de la siguiente
manera: el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o quien
lo represente, que la presidirá; un representante de cada uno de los
Ministerios, un representante de cada uno de los Organismos e
Instituciones: Poder Judicial, Consejo Directivo Central de la Educación
Pública, Consejo de Educación Primaria, Consejo de Educación
Secundaria, Educación Técnico-Profesional, Universidad de la República,
Comando General del Ejército, Comando General de la Armada, Comando
General de la Fuerza Aérea y un representante por cada uno de los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados. Actuará como Secretario el
Director del Instituto Nacional de Estadística o quien lo represente.
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