VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE "DIA DEL CENSO"




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 275

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

   Los funcionarios del Estado que cumplan tareas en la ejecución del
Censo General de Población y Viviendas tendrán tres días de asueto que les
serán concedidos por las oficinas o dependencias respectivas.
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