VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE "DIA DEL CENSO"




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 275

CAPITULO IV - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 15

    Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y
Mercantes, Jefes de Bases Navales, o de Aeropuerto, Jefes de
Establecimientos Penales o Correccionales, Directores de Internados de
cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios Superiores de
Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles, pensiones,
casas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que tengan personal
residente, estarán obligados a coordinar con el Jefe de la Sección Censal
en la que está ubicado su establecimiento, la forma de realizar el Censo
en el mismo.
Ayuda