VII CENSO GENERAL DE POBLACION, III DE HOGARES Y V DE VIVIENDAS - DECLARACION DE FERIADO NO LABORABLE "DIA DEL CENSO"




Promulgación: 31/08/1995
Publicación: 14/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 275

CAPITULO III - DEL PERSONAL OPERATIVO DEL CENSO

Artículo 12

    El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el «Secreto
Estadístico», consagrado por los artículos 3o. inciso 2 y 17 de la Ley Nº
16.616 del 20 de octubre de 1994.
 Esta condición será expresamente estipulada en la comunicación del
nombramiento. La persona que divulgara los datos censales suministrados,
será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley Nº
16.616.
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