EXONERACION DE IVA AL SECTOR AGROPECUARIO




Promulgación: 19/07/1994
Publicación: 26/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 76
      Visto: que la turba molida a malla 200 a 300 y esterilizada
constituye materia prima para la elaboración de inoculantes empleados en
la producción agropecuaria.

     Considerando: conveniente incluirla entre las materias primas
exoneradas del Impuesto al Valor Agregado.

     Atento: a lo dispuesto por el literal J) numeral 1) del artículo 17
del Título 10 del Texto Ordenado 1991.

     El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 18 Derogada/o literal e).

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda