FORESTACION - BOSQUES INDIGENAS - MONTE INDIGENA




Promulgación: 13/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 64
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 7 y 24.
    Visto: lo dispuesto por el literal K del artículo 7 y artículo 24 de
la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y artículo 267 de la ley 16.170,
de 28 de diciembre de 1990.

    Resultando: I) El artículo 24 de la ley 15.939, de 28 de diciembre de
1987 estableció la prohibición de la corta y cualquier operación que
atente contra la supervivencia del monte indígena, con excepción de cuando
el producto de la explotación se destine al uso doméstico y alambrado del
establecimiento o cuando medie autorización de la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;

              II) Por su parte el literal k del artículo 7 de la citada
ley, habilita el contralor de la transferencia de dominio y el transporte
de productos forestales, el que podrá realizarse mediante la utilización
de guías de tránsito en las condiciones que determine la reglamentación.

   Considerando: conveniente reglamentar las citadas disposiciones a fin
de dotar de mayor eficacia al sistema de contralor, lo que redundará en
una más efectiva protección del recurso.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a las citadas normas legales,

                        El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1

    La corta y extracción de productos forestales del monte indígena
prevista en el literal B) del artículo 24 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987, deberá realizarse previa autorización de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
     A esos efectos los interesados deberán presentar una solicitud
acompañándola de un informe técnico redactado de acuerdo al formulario
que proveerá la Dirección General de Recursos Naturales Renovables en el
que se establecerá, entre otros, los motivos que fundamentan la corta y
los planes de explotación a efectuarse.

AGUIRRE RAMIREZ - PEDRO SARAVIA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO
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