{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL ACUERDO PARA LA PROMOCION TURISTICA DE AMERICA DEL SUR; ESTATUTO DE LA COMISION DE TURISMO DE AMERICA DEL SUR \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/09/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/09/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 266 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el Tratado de Montevideo 1980 constitutivo de la Asociación\r\nLatinoamericana de Integración (ALADI) suscrito el 12 de agosto de 1980,\r\naprobado por ley 15.071, de 16 de octubre de 1980.\r\n\r\n Resultando: I) Que el capítulo II del referido Tratado, en su Sección\r\nTercera, \"Acuerdos de Alcance Parcial\", faculta la concertación de\r\nacciones tendientes a la promoción del Turismo;\r\n\r\n II) Que el Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de\r\nIntegración, con  fecha 26 de mayo de 1988, aprobó la Resolución 87, por\r\nla que se crea un Consejo de Turismo como órgano encargado de promover y\r\ndesarrollar acciones de cooperación regional en sus áreas específicas;\r\n\r\n III) Que en oportunidad de celebrarse, entre los días 25 y 27 de octubre\r\nde 1989, la Primera Reunión del Consejo de Turismo de la ALADI, se tomó\r\nconocimiento de acciones desarrolladas por varios países de la región,\r\ntendientes a la suscripción de un Acuerdo de Alcance Parcial para la\r\nPromoción Turística de América del Sur;\r\n\r\n IV) Que las máximas autoridades de las entidades nacionales del Turismo\r\nde los Gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de\r\nla República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la\r\nRepública de Chile, de la República del Ecuador, de la República del\r\nParaguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay\r\ny de la República de Venezuela acordaron la suscripción, al amparo del\r\nTratado de Montevideo 1980, de un Acuerdo de Alcance Parcial que tenga por\r\nfinalidad la de promover a Sudamérica como destino turístico, tanto a\r\nnivel regional como extrarregional, previendo emprendimientos conjuntos de\r\ncooperación y Asistencia Técnica, creando además, la Comisión de Turismo\r\nde América del Sur;\r\n\r\n V) Que con fecha 30 de agosto de 1990 la Secretaría General de ALADI\r\nlibró a la suscripción de los Gobiernos, un Protocolo por el que se\r\nconviene la celebración de un Acuerdo de Promoción Turística de América\r\ndel Sur, el cual ha sido signado totalmente por los respectivos\r\nPlenipotenciarios el 14 de enero de 1991, siendo depositado ante la\r\nSecretaría General de la Asociación.\r\n\r\n Considerando: I) Que el artículo 14 de ese protocolo dispone una duración\r\ndel Acuerdo de cuatro años prorrogables automáticamente por períodos\r\niguales, con vigencia a partir del 30 de noviembre de 1990 para los\r\npaíses que lo hubieren puesto en vigor administrativo en sus respectivos\r\nterritorios y, para los demás, el mismo regirá a partir de la fecha en la\r\ncual lo pongan en vigor administrativo en sus territorios;\r\n\r\n II) Que corresponde prestar aprobación al Acuerdo referido y otorgar la\r\nrespectiva vigencia.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por el Ministerio de Turismo y la Representación\r\nPermanente del Uruguay ante la ALADI,\r\n\r\n               El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Apruébase el Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Turística de\r\nAmérica del Sur, celebrado en el marco jurídico del Tratado de Montevideo\r\n1980 por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,\r\nEcuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, con fecha 30 de agosto de\r\n1990 y su Anexo, que establece el Estatuto de la Comisión de Turismo de\r\nAmérica del Sur (COTASUR), cuyos textos, como Anexos forman parte del\r\npresente Decreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/330-1991\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Turismo remitirá periódicamente información a la\r\nRepresentación Permanente del Uruguay ante la ALADI acerca de todas las\r\nreuniones que se convoquen o realicen al amparo de este Acuerdo de Alcance\r\nParcial, así como de los Acuerdos, entendimientos o reglamentaciones que\r\nse adopten, con la finalidad de mantener un seguimiento en el proceso de\r\nintegración en el Tratado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase a la Representación Permanente del Uruguay ante la ALADI\r\nmantener debidamente informado al Ministerio de Turismo acerca de las\r\ncomunicaciones que efectúen los Gobiernos signatarios a la Secretaría\r\nGeneral de la ALADI, en cuanto a la puesta en vigencia y operativa del\r\nmismo en sus territorios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - HECTOR GROS ESPIELL - JOSE VILLAR GOMEZ\r\n " 
 }