{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1987. JULIO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/07/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/07/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 63 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\nConsiderando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, de 14 de julio\r\nde 1981 dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a) La\r\nUnidad Rajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2º de la ley\r\n13.728, de 17 de diciembre de 1986; b) La Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.), definida en el propio texto legal modificativo y c) Indice de\r\nlos Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística\r\ny Censos;\r\nII) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por el\r\nartículo 1º del decreto 15.154, establece que el coeficiente de reajuste\r\npor el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los\r\nperíodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o\r\nlegal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor\r\nproducida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el\r\nIndice de los Precios del Consumo en el referido término;\r\nIII) Que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\nAtento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de junio de 1987 y por la\r\nDirección General de Estadísitica y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Preciso del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamiento y la División Técnico - Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a\r\nlo dispuesto por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 de 30 de\r\ndiciembre de 1985,\r\nEl Presidente de la República DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde junio de 1987, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 1.350,20\r\n(nuevos pesos mil trescientos cincuenta con 20/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : " Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\njunio de 1987 en N$ 1.342,10 (nuevos pesos mil trescientos cuarenta y dos\r\ncon 10/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : " El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de junio de 1987 a N$ 214,49 (doscientos catorce con\r\n49/100) sobre base diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-1987/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : " El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de julio de 1987 es 1,6507 (uno con seis mil\r\nquinientas siete diez milésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/330-1987/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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