{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DEL MONTO DE LAS MULTAS PREVISTAS EN LA LEY DE DEFENSA AGRICOLA. JUNIO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/11/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/06/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1986" 
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  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1287 
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  ,"vistos" : "      Visto: La gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal y\r\nDirección General de los Servicios Agronómicos, a los fines que se\r\nindicarán.\r\n\r\n     Resultando: I) Por el decreto 262/983, de 4 de agosto de 1983, se\r\nfijaron, al 31 de diciembre de 1984, los valores de las multas previstas\r\nen el artículo 14 de la ley 3.408, de 27 de octubre de 1908, disposición\r\nque se declara subsistente por el artículo 15 de la ley 3.921, de 28 de\r\noctubre de 1911 (I)Defensa Agrícola);\r\n\r\n     II) Para la fijación de los valores a que deben ajustarse las multas\r\nse tomará en cuenta el factor resultante de la variación del índice del\r\ncosto de vida vigente a la fecha de la actualización que se realice,\r\ndando cuenta al poder legislativo;\r\n\r\n     III) El mandato confiado por el artículo 566 del decreto ley 14.189,\r\nde fecha 30 de abril de 1974 se refiere a las multas mencionadas en el\r\nartículo 331 de la ley 13,835, de fecha 7 de enero de 1970, que posean\r\nmonto fijo y origen legal.\r\n\r\n     Considerando: I) La información proporcionada por la Dirección\r\nGeneral de Estadística y Censos que indica como factor de actualización\r\n5.575 de acuerdo a la variación del Indice General de los Precios al\r\nConsumo, en el período entre el 1º de enero de 1983 y al 30 de abril de\r\n1986;\r\n\r\n     II) Conveniente proceder a incrementar los valores actualmente\r\nvigentes multiplicándolos por el factor 5.575, a fin de ajustar los montos\r\nde las multas a aplicar para que mantengan su relación con la gravedad de\r\nlas infracciones que se cometan;\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por el artículo 566 del decreto ley 14.189,\r\nde fecha 30 de abril de 1974 y a las opiniones favorables de la Dirección\r\nGeneral de los Servicios Agronómicos, Dirección de Contralor Legal y\r\nDirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura\r\ny Pesca,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el monto de las multas previstas en el artículo 14 de la ley\r\n3.408, de 27 de octubre de 1908 en las siguientes cantidades:\r\n\r\n  Desde N$ 7.024,50 (son nuevos pesos siete mil veinticuatro con cincuenta\r\ncentésimos) a N$ 23.415 (son nuevos pesos veintitrés mil cuatrocientos\r\nquince) para las infracciones de terrenos menores de 50 hectáreas para\r\nlas infracciones mayores se les aplicará esa multa con más N$ 44,60 (son\r\nnuevos pesos cuarenta y cuatro con sesenta centésimos) por cada hectárea,\r\ncalculándose sobre la extensión que posea el infractor en el paraje\r\nmotivo de la multa, pero no excederá éste en ningún caso de N$ 234.484,50\r\n(son nuevos pesos doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y\r\ncuatro con cincuenta centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la Capital.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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