Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese el pago a todos los trabajadores de este Sector, un décimocuarto sueldo anual complementario equivalente al aguinaldo; que se hará efectivo, en dos cuotas cuyos respectivos vencimientos serán los
días 10 de julio, y 6 de enero de cada año. (*)