CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO SUPERGAS




Promulgación: 10/07/1985
Publicación: 29/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del 17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº1, 
"Comercio: Subgrupo: Supergas", se logró el acuerdo suscrito en acta del
18 de junio de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase los salarios nominales mensuales, con carácter nacional, 
de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº1, Comercio: Subgrupo Supergas con exclusión del personal que ocupa cargos de dirección (jefes, fiscales, gerentes, asesores, directores), con vigencia desde el 1º de junio de 1985, hasta el 30 de setiembre de 1985 en una partida fija de N$ 2.356.00 mensuales. El salario así incrementado se actualizará por el coeficiente 1,22.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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