{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "UNIFICACION DE MECANISMOS PARA LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO VALIDO POR UN SOLO VIAJE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/09/28/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/09/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 538 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/330-1983?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de unificar los mecanismos existentes para la\r\nexpedición del documento \"Válido por un solo viaje\" por los Consulados\r\nde la República, a quienes invocando la calidad de ciudadanos uruguayos\r\nhayan extraviado su documentación y deban regresar inmediatamente a la\r\nmisma.\r\n\r\nConsiderando: que el extravío de la documentación crea serios problemas\r\na aquellas personas que alegando su condición de ciudadanos uruguayos,\r\nse encuentran en un país extranjero y debiendo regresar de inmediato a\r\nla República se ven demorados con motivo del trámite normal de obtención\r\nde nueva documentación.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares y la\r\nDirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,\r\npor la Dirección Nacional de Migración, por la Dirección Nacional de\r\nIdentificación Civil y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio del Interior,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Consulados de la República Oriental del Uruguay otorgarán a quien invocando la calidad de ciudadano uruguayo, haya extraviado su documentación, un documento titulado \"Válido por un solo viaje\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "           Dicho documento deberá contener: nombres y apellidos del\r\nsolicitante, fecha y lugar de nacimiento, el número de cédula de\r\nidentidad si lo recuerda, domicilio en la República, fecha de la última\r\nsalida de la República, causas de la falta de documentación y constancia\r\nde denuncia policial efectuada, así como también fotografia de frente\r\ndel solicitante e impresiones digitales. Contendrá la advertencia de que\r\nsólo tiene validez por el término de ocho (8) días entre la fecha de su\r\notorgamiento y la de embarque, no computándose el período de tiempo de\r\nviaje; que no acredite identidad ante las autoridades extranjeras y que\r\nsólo tiene valor a los efectos del regreso directo a la República\r\nOriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Las personas que viajen con dicho documento serán conducidas a\r\nla Jefatura de Policía del departamento correspondiente al lugar de\r\ndesembarque a los efectos de comprobar su identidad donde se les\r\nretirará el documento \"Válido por un solo viaje\". Verificada la\r\nidentidad, respecto de quienes no exista orden de detención, búsqueda o\r\ncaptura de las autoridades, se les liberará inmediatamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "           Producida la identificación, la Jefatura del Departamento\r\ncorrespondiente al lugar de desembarque otorgará una constancia al\r\ninteresado, a fin de permitir que el mismo viaje a la localidad donde le\r\ncorresponda obtener su documentación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "           Las Jefaturas de Policía remitirán a la Dirección Nacional de\r\nMigración la nómina de las personas que ingresan en esta forma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS A. MAESO - HUGO LINARES BRUM\r\n " 
 }