{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE SUBSIDIO A PRODUCTORES AZUCAREROS, ZAFRA 1975 - 1976" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/06/16/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/06/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1247 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 622/975, del 8 de agosto de 1975, que fijó el precio\r\nde la caña de azúcar correspondiente al año azucarero 1975/976 y\r\nestableció la forma de pago a los productores.\r\n\r\n   Resultando: I) Por decreto 636/975 del 14 de agosto de 1975, se dispuso\r\nel cese de las funciones de la Comisión Honoraria del Azúcar atribuyéndose\r\na otros organismos las competencias establecidas por el decreto del 6 de\r\nagosto de 1952;\r\n\r\n   II) A su vez por el artículo 8º del decreto 827/975 del 30 de octubre\r\nde 1975 se atribuyeron al Ministerio de Agricultura y Pesca las\r\ncompetencias referidas en los artículos 2, 3, 10, 11 y 14 del referido\r\ndecreto del 6 de agosto de 1952;\r\n\r\n   III) Existe un remanente de la zafra de caña de azúcar correspondiente\r\nal año azucarero 1975/976 que no ha podido ser pagado a los productores\r\npor insuficiencia de la financiación prevista en el decreto 622/975, del 8\r\nde agosto de 1975.\r\n\r\n   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, arbitrar las\r\nmedidas del caso a fin de solucionar el problema antes planteado,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar con el Banco\r\nde la República Oriental del Uruguay, y con cargo al Fondo de\r\nEstabilización del Precio del Azúcar, préstamo por la suma necesaria para\r\nabonar a los productores el saldo impago de la materia prima\r\ncorrespondiente a la zafra de caña de azúcar 1975/976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización y cancelación del referido préstamo se efectuará con\r\nlos fondos provenientes del aporte de N$ 815.00 (son nuevos pesos\r\nochocientos quince) que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2 y\r\n3 del decreto 827/975 del 30 de octubre de 1975 realiza la Cooperativa\r\nAgropecuaria Limitada del Norte Uruguayo (CALNU) en el fondo de\r\nEstabilización del Precio del Azúcar por cada tonelada de azúcar que\r\ncomercialice tanto en el mercado interno como en el externo,\r\ncorrespondiente a la elaboración zafra 1975/1976.\r\n\r\n   Una vez cancelada la nueva obligación, dicho aporte quedará afectado al\r\ndestino original (amortización de la deuda de la Comisión Honoraria del\r\nAzúcar con el Banco de la República Oriental del Uruguay).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
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