DETERMINACION DE SUBSIDIO A PRODUCTORES AZUCAREROS, ZAFRA 1975 - 1976




Promulgación: 10/06/1976
Publicación: 16/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1247
   Visto: el decreto 622/975, del 8 de agosto de 1975, que fijó el precio
de la caña de azúcar correspondiente al año azucarero 1975/976 y
estableció la forma de pago a los productores.

   Resultando: I) Por decreto 636/975 del 14 de agosto de 1975, se dispuso
el cese de las funciones de la Comisión Honoraria del Azúcar atribuyéndose
a otros organismos las competencias establecidas por el decreto del 6 de
agosto de 1952;

   II) A su vez por el artículo 8º del decreto 827/975 del 30 de octubre
de 1975 se atribuyeron al Ministerio de Agricultura y Pesca las
competencias referidas en los artículos 2, 3, 10, 11 y 14 del referido
decreto del 6 de agosto de 1952;

   III) Existe un remanente de la zafra de caña de azúcar correspondiente
al año azucarero 1975/976 que no ha podido ser pagado a los productores
por insuficiencia de la financiación prevista en el decreto 622/975, del 8
de agosto de 1975.

   Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, arbitrar las
medidas del caso a fin de solucionar el problema antes planteado,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a contratar con el Banco
de la República Oriental del Uruguay, y con cargo al Fondo de
Estabilización del Precio del Azúcar, préstamo por la suma necesaria para
abonar a los productores el saldo impago de la materia prima
correspondiente a la zafra de caña de azúcar 1975/976.

Artículo 2

   La amortización y cancelación del referido préstamo se efectuará con
los fondos provenientes del aporte de N$ 815.00 (son nuevos pesos
ochocientos quince) que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 2 y
3 del decreto 827/975 del 30 de octubre de 1975 realiza la Cooperativa
Agropecuaria Limitada del Norte Uruguayo (CALNU) en el fondo de
Estabilización del Precio del Azúcar por cada tonelada de azúcar que
comercialice tanto en el mercado interno como en el externo,
correspondiente a la elaboración zafra 1975/1976.

   Una vez cancelada la nueva obligación, dicho aporte quedará afectado al
destino original (amortización de la deuda de la Comisión Honoraria del
Azúcar con el Banco de la República Oriental del Uruguay).

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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