{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. \r\nPROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/05/07/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/05/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 880 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n\r\nVisto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de\r\n1974.\r\n\r\nResultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de\r\n6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el\r\nestudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y\r\nracionalización administrativa de los Programas Presupuestales;\r\n\r\nII) Que la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo,\r\nPrograma 11.06.02, envió en plazo el proyecto de reestructura de sus\r\nservicios, produciendo su informe el citado Grupo de Trabajo, el que fue\r\nelevado al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al\r\nContador General de la Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte\r\ndel Poder Ejecutivo.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la reestructura propuesta por la Procuraduría del\r\nEstado en lo Contencioso Administrativo propende a una racionalización de\r\nlos servicios que ejecutan los cometidos correspondientes a la Unidad\r\nEjecutora, cumpliéndose así con la norma objetiva en su letra y en su\r\nespíritu representada por el citado artículo 67º;\r\n\r\nII) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni\r\nprovoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los\r\nactuales escalafones;\r\n\r\nIII) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones\r\npresupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.06.02,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de\r\nlos servicios de la Unidad Ejecutora Procuraduría del Estado en lo\r\nContencioso Administrativo (Programa 11.06.02) que se encuentran glosados\r\nen estos antecedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser\r\nlos siguientes:\r\n\r\n\r\nNº de\r\ncargos         Denominación                  Escalafón      Grado     0.15\r\n\r\n   1      Procurador del Estado en lo\r\n          C. Administrativo...............       AaA           E\r\n   3      Abogado Adjunto.................       AaA           E\r\n   1      Secretario Letrado..............       AaA           E\r\n   1      Técnico Asesor en Racionalización\r\n          Administrativa..................       AaB           6    45.000\r\n   1      Jefe de Despacho................       Ab            E2   45.000\r\n   1      Jefe de 3ª......................       Ab            E1   31.500\r\n   1      Encargado de Jurisprudencia y\r\n          Archivo.........................       Ac            11   26.000\r\n   1      Oficial 1º......................       Ab            11   26.000\r\n   1      Intendente......................       Ad            E3   80.000\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Las dotaciones presupuestales de este programa surgen de las normas de\r\nnivelación con el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, establecidas\r\npor las siguientes leyes, sus concordantes y modificativas: Ley 13.320,\r\nartículo 78º, de 28 de diciembre de 1964; ley 13.737, artículo 161º, de 9\r\nde enero de 1969 las cuales son de aplicación a todos los cargos,\r\ninclusive las transformaciones establecidas precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar\r\ndisminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de la\r\nProcuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " La estructura propuesta para la Procuraduría del Estado en lo Contencioso\r\nAdministrativo es la siguiente: la cabeza de la misma es el Procurador del\r\nEstado en lo Contencioso Administrativo, del Cual dependen en el nivel\r\ntécnico una Adjuntía y una Secretaría Letrada, de esta última unidad\r\ndepende una unidad asesora en Racionalización Administrativa. Dentro del\r\nnivel administrativo y con dependencia también de la Secretaría Letrada\r\ntenemos una unidad de Jurisprudencia y Archivo y una Administrativa.\r\n\r\n En el nivel de servicio y con dependencia de la Unidad Administrativa\r\ntenemos una Intendencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a la\r\naprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo efectuarse\r\nlas promociones, transformaciones y designaciones a que aquélla obligue.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " La planilla de cargos que forma parte de esta reestructura, está ajustada\r\nal padrón de sueldos de diciembre de 1974, no debiendo tenerse en cuenta\r\npara su puesta en práctica, las incorporaciones del personal del\r\nFrigorífico Nacional u otras que se hubieren efectuado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Dentro de los noventa días de publicado el presente decreto, la Unidad\r\nEjecutora deberá presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus\r\ndependencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/330-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }