Visto: lo dispuesto por el artículo 67º de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974.
Resultando: I) Que en función de lo preceptuado por el decreto 454/974 de
6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido es el
estudio y pronunciamiento sobre los proyectos de reestructuración y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo,
Programa 11.06.02, envió en plazo el proyecto de reestructura de sus
servicios, produciendo su informe el citado Grupo de Trabajo, el que fue
elevado al Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y al
Contador General de la Nación, quienes aconsejan su aprobación por parte
del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura propuesta por la Procuraduría del
Estado en lo Contencioso Administrativo propende a una racionalización de
los servicios que ejecutan los cometidos correspondientes a la Unidad
Ejecutora, cumpliéndose así con la norma objetiva en su letra y en su
espíritu representada por el citado artículo 67º;
II) Que el citado proyecto no produce lesión de derechos funcionales, ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supera el 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 11.06.02,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa de
los servicios de la Unidad Ejecutora Procuraduría del Estado en lo
Contencioso Administrativo (Programa 11.06.02) que se encuentran glosados
en estos antecedentes.
BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS