{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "330" 
  ,"anioNorma" : 1968 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. IMPUESTO A LA RENTA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. IMPUESTO AL PATRIMONIO. DECLARACIONES JURADAS. LIQUIDACION Y PAGO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1968/05/31/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1968" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/05/1968" 
  , "vistos" : " Prorrógase hasta el 30 de junio de 1968, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago de los Impuestos a la Renta y al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas, así como el correspondiente a las Rentas de la Industria y Comercio de las Personas Físicas, Condominios y Sociedades Personales, Titulares de Explotaciones Agropecuarias. " 
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