INCORPORACION AL ANEXO I DEL DECRETO 19/017, LA POSICION ARANCELARIA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 11/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 19/017 de 24 de enero de 2017.

   RESULTANDO: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación del café soluble con ítem arancelario: 2101.11.10.00 "Café soluble, incluso descafeinado".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus decretos reglamentarios,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 19/017, de 24 de enero de 2017, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
2101.11.10.00
3

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - PABLO FERRERI - GUILLERMO MONCECCHI - ALBERTO CASTELAR
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