FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 "INDUSTRIA PESQUERA". SUBGRUPO N° 03.1 "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO FRESCO"




Promulgación: 06/02/2017
Publicación: 15/02/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de fijar salarios mínimos y ajustar las remuneraciones del personal dependiente incluido en el ámbito del Consejo de Salarios N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N° 03.1, "Carga y Descarga de Pescado Fresco".

   RESULTANDO: Que citado legalmente el referido Consejo de Salarios con la antelación y las formalidades que señala el art. 14° de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, no pudo constituirse por la incomparecencia de los sectores profesionales al momento de la votación.

   CONSIDERANDO: I) Que en virtud de los dispuesto por el Convenio Internacional del Trabajo N° 131, ratificado por nuestro país por Decreto - Ley N° 14.567 de 30 de agosto de 1976, resulta preceptivo fijar salarios mínimos y ajustes periódicos para los trabajadores de la actividad privada.

   II) Que a su vez el Decreto - Ley Nª 14.791 de 8 de junio de 1978 confiere al Poder Ejecutivo la facultad de "dictar normas referentes a ingresos y en particular, formular las categorías laborales y regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada".

   III) Que como consecuencia de la falta de decisión del referido Consejo de Salarios es obligación del Poder Ejecutivo, según la normativa de fuente nacional e internacional citada, cumplir con la fijación de los salarios mínimos y los ajustes de las remuneraciones de los trabajadores del sector citado supra.

   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo prescrito en el art. 54 de la Constitución de la República, los Convenios Internacionales del Trabajo N° 26 sobre métodos de fijación de salarios mínimos (1928), en el Convenio Internacional del Trabajo N° 131 sobre fijación de los salarios mínimos (1970) y en las Leyes N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943 y 18.566 de 11 de setiembre de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

      (Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales)
   Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2016 de todos los trabajadores de las empresas comprendidas en el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Subgrupo N° 03.1, "Carga y Descarga de Pescado Fresco" ajustarán en el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 de acuerdo a la siguiente secuencia semestral en fechas 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017 y 1° de enero de 2018.

   RAÚL SENDIC - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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