EXCEPCION A LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL ART. 105 DE LA LEY ESPECIAL N° 7 RELATIVO A LAS REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/2016
Publicación: 12/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: Lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

   RESULTANDO: Que el artículo citado, establece que la retribución por todo concepto, cualquiera fuera su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario, de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera aquél.

   CONSIDERANDO: I) Que el régimen de topes salariales previstos por la Ley Especial N° 7 se aplica a la generalidad de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   II) Que por la misma norma expuesta, se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas.

   III) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 468 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los funcionarios profesionales abogados, pertenecientes al escalafón A, que presten efectivamente funciones en la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" podrán optar por el régimen de dedicación exclusiva.

   IV) Que la citada norma establece los montos que dichos funcionarios percibirán por todo concepto.

   V) Que se cuenta con crédito presupuestal para hacer frente a las erogaciones por este concepto.

   ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exceptúase de la limitación establecida en el inciso l° del artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, con un tope máximo equivalente al 90% de las retribuciones del cargo Director General de Secretaría establecida en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, a las remuneraciones por todo concepto que perciban los funcionarios profesionales abogados, pertenecientes al escalafón A, que presten efectivamente funciones en la División Jurídica de la Unidad Ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" y hayan optado por el régimen de dedicación exclusiva, con cargo al objeto del gasto 042.524 "Dedicación Exclusiva", a partir del 1° de enero de 2016.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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