INCORPORACION AL RECINTO ADUANERO PORTUARIO DEL PUERTO DE NUEVA PALMIRA, LA ZONA DE ALIJO Y COMPLEMENTO DE CARGA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 14/01/2015
Publicación: 03/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos solicitando un permiso de ocupación de una fracción de álveo público del Río Uruguay denominada "Zona de alijo y complemento de carga Punta del Arenal", establecida por Resolución Ministerial de 7 de marzo de 2013, por la que se otorgó a la citada Administración Nacional un permiso ocupación del álveo.

   RESULTANDO: I) Que dicha petición fue aprobada por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 11 de junio de 2014, otorgando el permiso de ocupación solicitado, por un plazo de tres años renovable por un plazo de igual duración, de común acuerdo entre las partes.

   II) Que dicha zona está conformada por un área delimitada en la resolución mencionada precedentemente y en el plano elaborado por el Ing. Agr. Roberto Pérez Rodino.

   III) Que en las mencionadas resoluciones se autoriza al permisario realizar: a) operaciones de alijo y complemento de carga en la fracción del álveo, sujeto a lo que disponga la autoridad marítima y b) emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la zona sujeto al cumplimiento de los requisitos allí descritos.

   IV) Que se fundamenta dicha petición en las disposiciones legales que establecen que la circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo será libre así como en los demás puertos y terminales portuarias de la República con capacidad para recibir naves de ultramar.

   V) Que el artículo 7° del Decreto N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992 por decreto reglamentario se incluyó en dicha categoría -entre otros puertos- al Puerto de Nueva Palmira.

   CONSIDERANDO: I) Que a los efectos de que la Administración Nacional de Puertos pueda realizar las operaciones de trasbordo en igualdad de condiciones con las demás zonas, es imprescindible incorporar la fracción de alijo y complemento de carga autorizada en la resolución citada, al Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Nueva Palmira.

   II) Que al amparo de la normativa citada, corresponde declarar incorporado al recinto aduanero portuario la zona de referencia.

   ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Decretos Reglamentarios N° 412/992 artículo 7° y 413/992 de 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 183/994 de 28 de abril de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase incorporado al Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Nueva Palmira, la zona de alijo y complemento de carga definida en la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 11 de junio de 2014.

Artículo 2

   La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes jurídicos y competencias que posee en el Puerto de Montevideo para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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