REGLAMENTACION DEL ART. 71 DE LA LEY 18.996 RELATIVO A PARTIDAS ASIGNADAS PARA HORAS DOCENTES




Promulgación: 11/02/2014
Publicación: 19/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 150
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 71.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 71 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012.

RESULTANDO: que por el citado artículo se incrementó en el Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343 "Formación y Capacitación",
Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", la partida asignada
para horas docentes en $ 12.078.346 (pesos uruguayos doce millones setenta
y ocho mil trescientos cuarenta y seis), incluido aguinaldo y cargas
legales, con destino al pago de las retribuciones de Profesores Civiles de
los Institutos, Escuelas y Centros de Enseñanza del Ejército.

CONSIDERANDO: que es necesario para la Administración aprobar la fijación
de los valores correspondientes para el pago de las horas dictadas por
Docentes Civiles de la Unidad Ejecutora 004 "Comando General del
Ejército".

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fijar los siguientes valores al pago de las horas dictadas por Docentes
Civiles en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 343
"Formación y Capacitación", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del
Ejército", según el siguiente detalle:

CATEGORIA     VALOR
1            154,14
2            161,13
3            167,94
4            175,41
5            186,65
6            198,21
7            212,28

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

 Para el caso de la Escuela Militar y del Instituto Militar de Estudios
Superiores, a los montos detallados en el artículo anterior, se deberá
aplicarles luego el coeficiente del 1.5, no siendo de aplicación en este
caso, lo dispuesto por el artículo 7mo. Del Decreto 146/975 de 19 de
febrero de 1975.

Artículo 3

 Dichas erogaciones serán atendidas con créditos asignados en el Objeto
del Gasto 051000 "Dietas", Programa 343 "Formación y Capacitación".

Artículo 4

 Los valores establecidos en el artículo 1ro. son los vigentes para el
Ejercicio 2012.

Artículo 5

 Dichos montos serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos
criterios que establezca el Poder Ejecutivo, para los incrementos
salariales de la Administración Central, efectuándose la adecuación al
1ro. de enero de 2013.

Artículo 6

 La provisión de Cargos para el dictado de Cursos por parte de Profesores
Civiles de Institutos, Escuelas y Centros de Enseñanza de las Fuerzas
Armadas, se proveerán mediante Concursos, que se reglamentarán
oportunamente.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército a sus
efectos. Cumplido, archívese.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA
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