{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "33" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL REGIMEN FISCAL APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COPARTICIPACION\r\nEN EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/02/05/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 180 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 13 del Título 7 y 2° del Título 8,\r\ndel Texto Ordenado 1996, que establecen que los arrendamientos de bienes\r\ninmuebles determinan rentas computables para el Impuesto a las Rentas de\r\nlas Personas Físicas y para el Impuesto a las Rentas de los No\r\nResidentes.-\r\n\r\nRESULTANDO: que los sistemas de coparticipación en el arrendamiento de\r\ninmuebles constituyen un instrumento idóneo para la distribución de\r\nriesgos asociados a la actividad de inversión inmobiliaria, tanto en el\r\ncaso de los arrendamientos de largo plazo como en aquellos destinados a la\r\nactividad turística.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente precisar el régimen fiscal aplicable, a efectos\r\nde establecer las condiciones de inclusión objetiva de los referidos\r\ningresos en los impuestos a las rentas referidos en el Visto.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen fiscal.- Las rentas computables derivadas de los contratos de\r\ncoparticipación en el arrendamiento de inmuebles regulados por este\r\ndecreto, se atribuirán a los titulares de los inmuebles de acuerdo al\r\nrégimen de atribución de rentas previsto en el artículo 7° del Título 7\r\ndel Texto Ordenado 1996, o en el artículo 8° del Título 8 del mismo Texto,\r\nsegún corresponda. Las rentas objeto de atribución se determinarán de\r\nconformidad a lo establecido en el artículo 14 del Título 7 referido.-\r\n\r\nLa renta atribuida será considerada una renta de capital inmobiliario\r\nincluida en el artículo 14 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Contratos de coparticipación en el arrendamiento de inmuebles.- Se\r\nentiende por contratos de coparticipación en el arrendamiento de\r\ninmuebles, a los acuerdos celebrados entre propietarios de unidades de\r\npropiedad horizontal, en los que se establezca la coparticipación en los\r\ningresos derivados del arrendamiento de dichas unidades, sobre la base de\r\ncoeficientes que contemplen las características de las unidades y del\r\nperíodo en el que cada una de ellas permanece a disposición para ser\r\narrendada.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Requisitos de inclusión.- A efectos de la inclusión en el régimen fiscal\r\nprevisto en este decreto se deberán cumplir conjuntamente las siguientes\r\ncondiciones:\r\n\r\na)     Los contratos celebrados con los arrendatarios:\r\n\r\n       i)     Deberán referir a períodos no inferiores a un año, salvo\r\n              cuando se trate de arrendamiento de inmuebles con fines\r\n              turísticos.\r\n\r\n       ii)    No deberán prestarse servicios adicionales por parte de los\r\n              propietarios o la copropiedad, por sí o mediante terceros,\r\n              tales como: servicios de desayuno, almuerzo o cena,\r\n              servicios de lavado de sábanas o toallas, servicios de\r\n              lavado y planchado de ropa, servicios de mostrador con\r\n              sistema de reservas y control de ingresos y egresos,\r\n              similares a los de la actividad hotelera.\r\n\r\n              Quedan excluidos de la limitación a que refiere este\r\n              apartado los servicios de portería, seguridad, sanitarios,\r\n              auxiliares de garage, mantenimiento de ascensores y\r\n              jardines, utilización de salones o espacios de usos\r\n              múltiples para actividades deportivas, recreativas y\r\n              sociales, así como la limpieza de las unidades y lugares\r\n              comunes, incluida la sustitución de sábanas o toallas,\r\n              siempre que los mismos sean prestados en iguales condiciones\r\n              a los propietarios y/o arrendatarios, y sean financiados a\r\n              través de los gastos comunes de la copropiedad.\r\n\r\n       iii)   Los inmuebles objeto del contrato deberán estar incluidos en\r\n              el régimen de propiedad horizontal de la Ley N° 10.751 de 25\r\n              de junio de 1946, y en la Ley N° 17.292 de 25 de enero de\r\n              2001.\r\n\r\nb)     Las unidades de propiedad horizontal incluidas en el régimen no\r\n       deberán haber sido objeto de ningún beneficio tributario vinculado\r\n       a la actividad hotelera, concedido al amparo de la Ley N° 16.906 de\r\n       7 de enero de 1998.\r\n\r\nc)     Los titulares de los inmuebles no deberán estar incluidos en el\r\n       literal A) del artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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