{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "33" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "AJUSTE SALARIAL DE FUNCIONARIOS POLICIALES. ENERO 2011\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/02/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 210 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/33-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: los artículos 207 y 261 de la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de\r\n2010.\r\n\r\nRESULTANDO: que por dichos artículos se faculta al Poder Ejecutivo a\r\nincrementar las retribuciones salariales correspondientes a un conjunto de\r\ncargos y funciones contratadas del Inciso 04, a partir del 1 de enero de\r\n2011 en una serie de porcentajes máximos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que a los efectos de financiar el uso de la facultad\r\nconcedida los artículos 207 y 261 habilitan para el ejercicio 2011 una\r\npartida de $ 727.421.542 (pesos uruguayos setecientos veintisiete millones\r\ncuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta y dos) y $ 2.975.778 (pesos\r\nuruguayos dos millones novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta\r\ny ocho) respectivamente.\r\n\r\nII) que dichas partidas permiten financiar un incremento de las\r\nretribuciones correspondientes a los cargos y funciones contratadas del\r\nInciso 04 en los máximos previstos.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas\r\nlegales citadas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;\r\n                     Actuando en Consejo de Ministro\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Increméntase, a partir del 1° de enero de 2011, las retribuciones\r\nsalariales correspondientes a los cargos y funciones contratadas del\r\nInciso 04, en los porcentajes que se indican, sobre las retribuciones\r\nvigentes al 1° de enero de 2010\r\n\r\na.-      Escalafón L \"Policial\", grados 1 al 5, 12%\r\nb.-      Escalafón L \"Policial\", grado 6, Sub Oficial Mayor, 12%\r\nc.-      Escalafón L \"Policial\", grados 6, Oficial Subayudante, 9%\r\nd.-      Escalafón L \"Policial\", grados 7 al 9, 8,50%\r\ne.-      Escalafón L \"Policial\", grados 10 al 11, 7%\r\nf.-      Escalafón L \"Policial\", grados 12 al 14, 5%\r\ng.- Escalafones A \"Profesional Universitario\", B \"Técnico\", C\r\n\"Administrativo\", E \"Oficios\" y S \"Penitenciario\", 5%\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/33-2011/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  No se encuentra comprendido dentro de la presente disposición el personal\r\ntécnico médico dependiente del Inciso con derecho a percibir la partida\r\nestablecida en el artículo 131 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de\r\n2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal técnico de los servicios de salud del Inciso que perciben un\r\ncomplemento salarial por presentismo y que no está incluido en los\r\naumentos establecidos en el artículo 1° del presente decreto, tendrá un\r\nincremento del 1.5% del salario al 1° de enero de 2010, sin considerar a\r\nesos efectos el complemento salarial por presentismo, y dentro de los\r\nlímites de la asignación presupuestal establecida en el artículo 261 de la\r\nLey N° 18.719.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Personal del escalafón CO \"Conducción\", de los grados 16 al 20, y del\r\nescalafón PC \"Profesional y científico\", percibirán los incrementos\r\ndispuestos en la presente norma para los funcionarios de los escalafones A\r\n\"Profesional Universitario\", B \"Técnico\", C \"Administrativo\", según\r\ncorresponda, siempre y cuando no se superen, como consecuencia de los\r\nmismos, la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el\r\nartículo 33 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio del Interior comunicará a la Contaduría General de la\r\nNación la reasignación definitiva entre unidades ejecutoras, programas y\r\nobjetos de gasto, de los créditos presupuestales que se autorizan para los\r\nincrementos de retribuciones dispuestos por el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - JORGE VAZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
 }