{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO 01 CAPTURA. CAPITULO MERLUZA NEGRA" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2009" 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el grupo de los Consejos de Salarios Número 3\r\n\"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura\", Capítulo \"Merluza Negra\"\r\nconvocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la\r\nPresidencia de la República de 12 de junio de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 14 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del\r\nSector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel Acuerdo celebrado en dicho Consejo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el\r\nGrupo Número 3 \"Industria Pesquera\" subgrupo 01 \"Captura\", Capítulo\r\n\"Merluza Negra\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 14 de noviembre de 2008, para todas las\r\nempresas y trabajadores tripulantes de cubierta comprendidos en dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\n\r\nACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de\r\n2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 \"Industria Pesquera\",\r\nintegrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra.\r\nViviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de\r\nlos trabajadores Sres. Jorge Vignolo, José Franco y Francisco Amaro y los\r\ndelegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge\r\nRossenbaum; ACUERDAN:\r\nPRIMERO Antecedentes: El pasado 11/11/2008 el Consejos de Salarios\r\nresolvió, con la unanimidad de los integrantes, solicitar la extensión por\r\nDecreto de varios Convenios Colectivos celebrados entre el SUNTMA, el CMN\r\ny  los empresarios de diversas pesquerías. Siendo que varios de los\r\nconvenios colectivos relacionados en cada pesquería y/o especie, son del\r\nmismo tenor o se trata de actas de adhesión a un convenio colectivo\r\npreexistente, se consignará en la presente los contenidos que regularán\r\nlas condiciones generales de trabajo. Esto sin perjuicio de las normas más\r\nfavorables acordadas en los convenios.\r\nSEGUNDO: Las normas de los convenios colectivos que regulan condiciones de\r\ntrabajo y cuya extensión se solicita tendrán como ámbito exclusivo de\r\naplicación a todas las empresas y a todos los trabajadores tripulantes de\r\ncubierta del Subgrupo 01, \"Captura\", Capítulo \"Merluza Negra\".\r\nTERCERO: A continuación se transcriben las normas que regularán la\r\nrelación laboral del personal embarcado o que se embarque en el futuro,\r\ncomo tripulantes en los buques de pesca de Merluza Negra, con vigencia\r\ndesde la fecha al 30 de abril de 2010.\r\n 1. CONTRATO DE ENROLAMIENTO:\r\nEl contrato de enrolamiento se regirá conforme al presente acuerdo y al \r\n\"ANEXO A\" (Contrato de enrolamiento); el que se considera parte integrante\r\ndel mismo.\r\n2 MARCO  PARA LAS RELACIONES LABORALES:\r\n2.1.- DERECHO DE COLOCACION:\r\nEn el curso de las operaciones de colocación o enrolamiento, se\r\ngarantizará al Tripulante o marino el derecho de elegir su buque y al\r\npatrón y/o capitán, de común acuerdo con el Armador, el de escoger su\r\ntripulación conforme lo dispuesto por el Articulo 6 del Convenio\r\nInternacional de la OIT Nº 9 y Artículo 1076 del Código de Comercio.\r\n2.2.- DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA:\r\nLas partes reiteran su compromiso de observar y favorecer con acciones\r\nconcretas, el integral cumplimiento, sin distinciones de clase alguna, de\r\nlo dispuesto en la Constitución (en especial, por los artículos 7, 53 y\r\n57), en los convenios internacionales de la OIT Nos. 87 y 98 sobre \r\nlibertad sindical y protección del derecho de sindicalización. Y en \r\nespecial el correcto cumplimiento de la Ley 17.940 sobre libertad\r\nsindical, OIT Nº 98 sobre derecho de sindicalización y negociación\r\ncolectiva y 154 sobre fomento de la negociación colectiva, así como en la\r\nnormativa nacional vigente e internacional ratificada por Uruguay,\r\nrecurriendo para su aplicación e interpretación en caso de duda o\r\ncontroversia, a las recomendaciones y pronunciamientos de los órganos\r\ninternacionales especializados y a las doctrinas mas recibidas en todo lo\r\nreferente a los distintos aspectos de los derechos colectivos del trabajo.\r\n2.3.- FACILIDADES RECONOCIDAS AL DELEGADO DE BARCADA Y LICENCIA GREMIAL:\r\nEl delegado de la barcada del buque podrá permanecer en tierra: a) para\r\nparticipar en la labor gremial en caso de ser requerido por el Sindicato;\r\nb) para ejercer cargos electivos en el mismo; c) para asistir a la\r\nasamblea de delegados marcada en sus estatutos. En los casos establecidos\r\nen los  incisos \"a\" y \"c\" se garantiza el goce de la correspondiente\r\nlicencia sindical al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley\r\n17.940 sobre la Licencia Sindical. A tales efectos, la empresa le abonará\r\nal delegado lo devengado en dichas mareas  durante el transcurso de su\r\npermanencia en tierra equivalente al salario de la categoría que ocupa\r\nabordo. En todos los casos deberá ello ser comunicado fehacientemente y\r\ncon anterioridad suficiente al Armador, computándose dicho período a los\r\nefectos de la generación de la Licencia. La obligación de remuneración de\r\nla licencia sindical al delegado por parte del Armador no podrá\r\nextenderse, en ningún caso, por más de una marea al año ni exceder del\r\nequivalente a cuarenta y cinco días anuales, y se limitará al jornal\r\ndiario asegurado durante la respectiva marea. Cuando la licencia sindical\r\nse verifique durante un período de estadía en tierra del buque, la\r\nremuneración se regulará por lo dispuesto en los artículos 5º y 12 de este\r\nConvenio. En el ejercicio del derecho de libertad sindical a que refiere\r\neste artículo, las partes procurarán afectar en la menor medida posible el\r\nnormal desarrollo de la actividad pesquera, ajustando su conducta al\r\nprincipio de buena fe.\r\n2.4.- DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL.\r\nLas empresas armadoras efectuarán la retención del importe de la cuota\r\nsindical  correspondiente a los afiliados al SUNTMA de acuerdo a lo\r\nestablecido en la  (Reglamentación de los artículos 6, 7 y 8 de la ley\r\n17.940 sobre Libertad Sindical). Dicho importe será entregado en  los\r\nprimeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se generó dicho\r\ndescuento, debiendo ser percibido por persona debidamente autorizada  por\r\nel SUNTMA, extremo que, al igual que sus sucesivas modificaciones, le será\r\ncomunicado a cada empresa por escrito. En todo caso, se tendrá presente lo\r\ndispuesto en el art. 3º de la Ley 17.829.\r\n2.5.- MECANISMO PARA DIRIMIR CONTROVERSIAS:\r\nSiendo la voluntad de ambas partes la prevención de los conflictos en el\r\nsector, las mismas acuerdan que ante diferencias o problemas que se\r\nsusciten, previamente a la adopción de cualquier medida de fuerza, se\r\ndeberá procurar solucionar las posibles divergencias entre ellas a través\r\ndel diálogo y solución componedora de los conflictos, procurando el\r\nentendimiento entre las partes, buscando evitar el retraso de la salida de\r\nlos buques. A solicitud de cualquiera de las partes, el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social actuará como mediador en el conflicto\r\nprocurando acercar a las partes, convocándolas a esos efectos. En caso de\r\nque, para dirimir una controversia, las partes acordaran dejar un delegado\r\nen tierra la remuneración fija del mismo (jornal diario asegurado) será de\r\ncuenta y cargo del armador con el límite previsto en el artículo 3.3 de\r\neste Convenio. Se considerará incumplimiento del presente convenio\r\ncolectivo, el no recurrir a los mecanismos de prevención de controversias\r\nprevistos en este artículo.\r\n3.- RELACION LABORAL Y ENROLAMIENTO:\r\nLa relación laboral entre el tripulante y el armador se entenderá\r\nconfigurada bajo las condiciones de enrolamiento previstas por los\r\nConvenios Internacionales de la OIT Nº 114 (Anexo \"A\"). La citada relación\r\nlaboral se regirá por el presente convenio colectivo, por la legislación\r\nnacional y por los instrumentos internacionales ratificados por el Uruguay\r\nque fueren aplicables al sector marítimo, sub-sector pesquero.\r\nSe tomará en cuenta el  tripulante que es enrolado en una plaza vacante\r\ndurante un período de carencia de cien (100) días de vinculación con la\r\nempresa, los que se contarán a partir del primer embarque en el buque. Se\r\nexceptúa de lo anterior los suplentes.\r\nCuando se desembarque a un tripulante enrolado en una plaza vacante\r\ndurante el plazo de la carencia a que refiere este artículo así como a\r\ncualquier tripulante enrolado como suplente para reemplazar en un puesto\r\nde trabajo a otro tripulante, no se generará derecho a percibir la\r\nindemnización por despido.\r\nTampoco se generará derecho a percibir indemnización por despido, cuando\r\nse desembarque a un tripulante al finalizar la primera marea para la que\r\nfue contratado, aún cuando dicha marea supere el período de carencia de\r\n100 días, siempre que en ese caso se comunique al tripulante su\r\ndesvinculación al finalizar la marea dentro del plazo de cuatro días\r\nhábiles desde el arribo del buque a puerto, a cuyos efectos se considerará\r\nválida y eficaz la comunicación cursada por telegrama colacionado remitido\r\nal último domicilio denunciado por escrito por el tripulante, aún cuando\r\nlo hubiera mudado sin comunicarlo al armador.\r\n4.- REMUNERACION:\r\nLa remuneración será mixta, es decir que se compondrá por un monto fijo\r\nasegurado por día navegado que incluye el día de zarpe y el de arribo y\r\notro monto variable (a la parte) de acuerdo a la captura. La remuneración\r\na liquidar por cada marea retribuye tanto el trabajo efectivo como los\r\nperíodos a la orden. Los montos a abonar en consecuencia son los\r\nsiguientes:\r\nPrimer Contramaestre: jornal asegurado U$S 39 (treinta y nueve dólares\r\namericanos); por concepto de parte regirán los siguientes valores: Merluza\r\nNegra U$S 30/ton (treinta dólares americanos), misceláneo U$S 7/ton (siete\r\ndólares americanos por tonelada).  Primer cocinero: Jornal asegurado U$S\r\n36; por concepto de parte regirán los siguientes valores U$S 24,28/ton\r\n(veinticuatro dólares americanos con veintiocho centavos por tonelada).\r\nSegundo Contramaestre, Jefe de Frío y Cocinero: jornal asegurado U$S 33,33\r\n(treinta y tres dólares americanos con treinta y tres centavos); por\r\nconcepto de parte regirán los siguientes valores: Merluza Negra U$S\r\n24,28/ton (veinticuatro dólares americanos con veintiocho centavos por\r\ntonelada), misceláneo U$S 7/ton (siete dólares americanos por tonelada).\r\nPara aquellos buques que cuenten en su tripulación con un solo\r\ncontramaestre, regirán los valores previstos en este apartado \"b\" para el\r\nsegundo contramaestre. Asimismo para aquellos buques que cuenten en su\r\ntripulación con un solo cocinero regirán los valores previstos en este\r\napartado \"b\" para el cocinero.\r\nMarinero: Jornal asegurado U$S 30 (treinta dólares americanos); por\r\nconcepto de parte regirán los siguientes valores: Merluza Negra U$S 20/ton\r\n(veinte dólares americanos por tonelada), misceláneo U$S 7/ton (siete\r\ndólares americanos por tonelada).\r\nLas partes declaran expresamente, que la forma de remuneración convenida\r\ndetermina que los tripulantes no estarán sujetos a limitación de jornada,\r\nde acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 13.833, que declaran\r\naplicable a las relaciones entre el Armador y los tripulantes.\r\n5.- FORMA DE PAGO:\r\nLas retribuciones generadas en cada marea se abonarán dentro de los diez\r\ndías hábiles siguientes a la llegada al puerto de arribo. En caso de que\r\npor causas insuperables o imprevistas no pueda descargarse la captura\r\nantes del plazo mencionado, se abonará en base a la estimación de la\r\ncaptura, liquidándose las diferencias que puedan resultar dentro de los\r\ntres días hábiles inmediatos siguientes a la descarga.\r\nLas partes podrán convenir el pago de adelantos durante la marea, que\r\nserán entregados a quien el tripulante designe de modo fehaciente como su\r\nrepresentante en tierra, debiendo efectuarse el primer adelanto dentro del\r\nplazo de quince días a partir del zarpe del buque. (El texto en rojo\r\ncorresponde al planteo efectuado por el SUNTMA en la última reunión).\r\n6.- AGUINALDO:\r\nEl aguinaldo será  abonado antes del 20 de diciembre de cada año, sin\r\nperjuicio de los adelantos que determine el Poder Ejecutivo. El mismo se\r\nliquidará tomando en cuenta el total de los salarios pagados por el\r\nempleador en dólares en el período que va desde el 1º de Diciembre al  30\r\nde noviembre siguiente dividido doce y será abonado en moneda nacional\r\nsobre la base del equivalente a la cotización del dólar americano tipo\r\nvendedor del mercado interbancario vigente al día anterior al pago.\r\n7.- DESCANSO SEMANAL:\r\nEl descanso semanal se abonará independientemente de la remuneración\r\nmixta, en oportunidad de hacerse efectivo el pago de la misma y a razón de\r\n1/7 (un séptimo) adicional de la remuneración total correspondiente por\r\ncada viaje redondo, calculado sobre la remuneración nominal.\r\n8.- LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL:\r\nLa duración de la licencia anual será de 30 días naturales por 270 días\r\nembarcados. Cuando el tripulante no llegue a totalizar el tiempo mínimo\r\nseñalado en el presente artículo, la duración de la licencia se calculará\r\na razón de un (1) día de licencia por cada nueve (9) días embarcados.\r\nA los efectos de la licencia se considera días embarcados los siguientes:\r\n1) Días de navegación; 2) Descanso semanal; 3) Feriados (1º de enero, 2 de\r\nenero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre); 4) Días\r\nen que el tripulante está enfermo sin perjuicio de lo dispuesto por el\r\nD.L. 14.407; 5) Días en que esté a la orden; 6) Días de trabajo en puerto;\r\n7) Días de huelga; 8) Días en que está en Seguro de Paro.\r\nSe hace constar que el cómputo de los días de enfermedad constituye una\r\nnorma más favorable para los tripulantes, que sólo regirá mientras dure la\r\nvigencia de este convenio colectivo. Asimismo se hace constar que el\r\ncómputo de los días en seguro de paro constituye una norma más favorable\r\npara los tripulantes, que regirá durante la vigencia de este convenio\r\ncolectivo, en virtud de estar expresamente excluido por el artículo 11\r\ninciso 2 del Decreto Ley Nº 15.180.\r\nLa licencia ordinaria no excederá en ningún caso de los treinta (30) días\r\ncorridos por año, salvo los días adicionales por antigüedad.\r\nEl goce de la licencia, se efectuara dentro del año siguiente al de su\r\ngeneración, a cuyos efectos podrá ser fraccionada por acuerdo de partes en\r\nperíodos no menores de diez (10) días cada uno.\r\nA los efectos correspondientes se considerarán los incrementos por\r\nantigüedad en el término de la licencia, de conformidad con los criterios\r\nprevistos por la ley No. 12.590 y normas modificativas.\r\nSe conviene asimismo, que para el cálculo del jornal de  licencia se\r\ndividirá el monto total de lo ganado en el año inmediato anterior a su\r\niniciación por el número de días navegados y trabajados en puerto en igual\r\nperíodo.\r\nLa suma para el mejor goce de licencia, se calculará de acuerdo a los días\r\nde licencia que correspondan a cada trabajador, de conformidad a la\r\nnormativa vigente en la materia, aumentándose en un 25% a título de\r\ncompensación especial a regir mientras esté vigente este Convenio por\r\nconstituir una norma de excepción al régimen legal.\r\n9.- FERIADOS PAGOS:\r\nLos días feriados pagos se liquidarán independientemente de la\r\nremuneración a la parte, y serán abonados junto con la remuneración\r\ncorrespondiente al viaje en que se verifican. El tripulante efectivo o su\r\nsuplente cobrará el feriado pago, salvo que en el día en que se verifique\r\nel  mismo este se encuentre en: a) goce de licencia extraordinaria, b)\r\nhuelga, c) seguro de desempleo; o d) haya egresado por renuncia individual\r\nvoluntaria, abandono de trabajo o despido. En consecuencia, se abonarán\r\nlos días 1º  y  2º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de\r\ndiciembre. Cuando el trabajador permanezca en tierra para asistir a la\r\nAsamblea Ordinaria del SUNTMA señalada en sus estatutos percibirá la\r\nremuneración por estos feriados.\r\nPara calcular el jornal del feriado pago del tripulante efectivo se tomará\r\nen cuenta el monto ganado en los doce (12) días anteriores de trabajo\r\nefectivo al día feriado pago dividido 12. Para el cálculo del jornal del\r\nferiado pago del suplente a término se seguirá igual criterio salvo cuando\r\nla duración de la suplencia sea menor a doce (12) días se calculará el\r\njornal del feriado pago tomando en cuenta el monto ganado en los días de\r\nduración de la marea dividido el número de días considerado.\r\nArt. 10: TRABAJOS EN PUERTO Y TRASLADO DEL BUQUE:\r\nEn caso de realizarse por parte del tripulante trabajos en puerto,\r\ndiferentes a los establecidos en el Art. 14 del presente Convenio\r\nColectivo, los mismos se liquidarán y pagarán por separado a razón de USD\r\n2/hora (dos dólares americanos) cualquiera sea el cargo del tripulante. El\r\ntiempo de trabajo que exceda de ocho (8) horas,  incluida la media hora de\r\ndescanso, será remunerado con un cien por cien (100%) de recargo sobre el\r\nvalor de las horas normales establecidas precedentemente. Con respecto a\r\nlos días domingos y feriados no laborables y horas nocturnas (comprendidas\r\nentre las 22.00 horas y las 06.00 horas) se pagarán de acuerdo a la\r\nlegislación vigente para los trabajadores de la actividad privada. En las\r\njornadas de trabajo en puerto, la comida será de cargo del armador.\r\nCuando el buque se traslade con tripulación a otro puerto, dique, varadero\r\no en virtud de otras razones no vinculadas a la actividad de captura, se\r\nretribuirá a cada tripulante de acuerdo al siguiente jornal diario: USD\r\n32,24 para el marinero; USD 37,12 para el cocinero y el segundo pescador;\r\nUSD 45 para el contramaestre. Cuando el buque se traslade a un puerto, un\r\ndique o un varadero sitos en el extranjero, la remuneración se establecerá\r\nmediante acuerdo de partes. Los precios se abonarán en moneda nacional\r\nsobre la base del equivalente de la cotización del dólar americano al tipo\r\nde cambio interbancario vendedor, vigente al día anterior al arribo a\r\npuerto y se harán efectivos en las oportunidades indicadas en el Artículo\r\n6 de este convenio colectivo. Las partes declaran expresamente y por vía\r\ninterpretativa, que la declaración final del artículo 5º de este convenio\r\nrige también para el traslado del buque en los términos del presente\r\nartículo, por lo que los tripulantes no estarán sujetos a limitación de\r\njornada durante el mismo.\r\n11.- ESTADIA EN TIERRA:\r\nEn los buques de altura, los tripulantes permanecerán como mínimo 96 horas\r\nen tierra (entre el arribo de un viaje y la salida de otro), los que serán\r\nefectivamente descansados y no generarán derecho a remuneración o\r\ncompensación de especie alguna; sin perjuicio de ello, las partes podrán\r\nvariar de común acuerdo la duración del tiempo de estadía en tierra,\r\ndeclarándose que esta circunstancia no dará derecho al pago de\r\ncompensación de especie alguna. El plazo mínimo de estadía en tierra no\r\nregirá para las derribadas forzosas, y en general no se considerará\r\niniciado un nuevo viaje mientras no se haya descargado el buque. El\r\nretraso o la suspensión de la salida del buque debido a reparaciones,\r\ndesperfectos mecánicos, resolución de las autoridades competentes, medidas\r\nsindicales o por cualquier razón no imputable directamente al Armador, no\r\ngenerará derecho a compensación de especias alguna a favor de la\r\ntripulación.\r\nLas partes podrán acordar que los períodos de estadía en tierra se\r\ndestinen al goce de la licencia anual, de acuerdo a lo previsto en el\r\nartículo 10 de este Convenio y siempre que el respectivo período de\r\nestadía en tierra no sea inferior a los 10 días.\r\n12.- ALISTE:\r\nEl buque quedará alistado antes del zarpe correspondiente, con la\r\ncapacidad para cubrir un mínimo de 45 días de marea, salvo que ambas\r\npartes convengan en realizar una marea más reducida en alguna\r\ncircunstancia especial, de acuerdo con la naturaleza de las pescas,\r\nnecesidades de mantenimiento, etc. La capacidad será determinará en\r\ntérminos de combustible, víveres, material de empaque a consumir en las\r\npescas promedio programadas, aceites y artes de pesca.\r\nComo contrapartida, el tripulante enrolado se obliga a prestar servicios\r\nhasta completar la marea, salvo caso de fuerza mayor. Al arribo a puerto\r\nes responsabilidad de la tripulación entregar el buque listo para la\r\ndescarga con el material,  aparejos ordenados y en condiciones de adecuada\r\nlimpieza.\r\nEl control del aliste estará a cargo del Patrón quien podrá delegar la\r\nresponsabilidad en el contramaestre. El aliste incluirá todos los\r\nelementos de la dotación del buque y en especial, los previstos en los\r\nArtículos 16, 17 y 18 del presente convenio colectivo. El control de los\r\nelementos de cocina estará a cargo del Patrón quien podrá delegar en el\r\ncocinero esta responsabilidad.\r\nLa empresa armadora es responsable de la limpieza del buque antes del\r\nzarpe del mismo. La tripulación, por su parte, se compromete a colaborar\r\ndurante toda la marea al mantenimiento de las condiciones de higiene de la\r\nmisma, así como a entregar el buque en condiciones normales de aseo al\r\narribo del puerto.\r\n13.- VIVERES:\r\nLos  víveres para el consumo de la tripulación durante el servicio a bordo\r\nformarán parte de la dotación del buque, y por lo tanto, será de cuenta y\r\ncargo del armador, siendo responsabilidad del patrón quien podrá delegar\r\nen el cocinero su administración y control. Su suministro se realizará de\r\nconformidad con el consumo tipo que ha sido habitual en el buque, teniendo\r\nen cuenta el número de tripulantes del Rol.\r\nLa empresa armadora deberá proveer de víveres no perecederos, procurando\r\nprever situaciones excepcionales.\r\n14.- ROPA DE TRABAJO:\r\nLa dotación de los buques de pesca incluirá la ropa de agua necesaria para\r\nel trabajo del personal embarcado, de conformidad con el siguiente\r\ndetalle:\r\nI) Por cada tripulante: a) un equipo de agua impermeable de buena calidad\r\n(chaqueta, pantalón, mandiletas y mangas); b)un juego de botas goma y un\r\nequipo de frío para aquellos tripulantes que trabajen en cámara de frío\r\n(campera, pantalón y botas de abrigo); estos implementos serán renovados\r\ncada seis (6) meses de trabajo efectivo -en enero y julio de cada año-\r\ncontra retiro de las unidades usadas, salvo que el estado de conservación\r\nde las mismas no amerite su reposición semestral, en cuyo caso serán\r\nrepuestas cuando su estado así lo requiera y con el límite máximo de un\r\naño de uso; c) un par de guantes tejidos, un par de guantes de goma, un\r\npar de guantes de frío (según necesidad de la marea) de reposición\r\nsemanal. El buque contará con unidades de reemplazo suficientes tanto para\r\nlos elementos establecidos en los incisos \"b\" y \"c\" para los casos en que,\r\nproducto de la faena de pesca, se rompieran antes de los plazos\r\nestablecidos para su reposición.\r\nII) Para el cocinero se proveerá: a) dos pantalones; b) dos camisas de\r\ntrabajo; c) dos delantales; d) dos pares de zapatos o championes,\r\nrigiéndose para su reposición las mismas condiciones que el párrafo\r\nanterior.\r\nIII) Asimismo, el armador proveerá un equipo de ropa de agua de buena\r\ncalidad (chaqueta, pantalón, mandileta,  mangas y botas) para el o los\r\nsuplentes y el grumete.\r\nLa administración y control de los implementos antes expresados que se\r\nconsideran parte de la dotación del buque será de responsabilidad del\r\nPatrón quien podrá delegar la responsabilidad al contramaestre,\r\nestipulándose que en caso de extravío o deterioro injustificado, podrá ser\r\ndescontado de los haberes del tripulante, de acuerdo con el valor de\r\nreposición.\r\nEn consecuencia, cada tripulante se responsabilizará por las prendas de\r\nvestir y demás enseres de su  uso personal debiendo, al igual que las\r\nherramientas de trabajo, emplearlos o manejarlos con diligencia y\r\nresponsabilidad.\r\nArt. 15.- OTROS ELEMENTOS DE LA DOTACION DEL  BUQUE:\r\nLa dotación de los buques de pesca está a cargo de la empresa armadora.\r\nAdemás de lo  detallado precedentemente, comprenderá los siguientes\r\nelementos por cada tripulante: 1) (2) dos frazadas de buena calidad,\r\ncolchón y almohada, de renovación contra las unidades usadas deterioradas\r\nsin culpa del tripulante, un juego de ropa de cama (funda y dos sábanas),\r\nuna toalla de baño y una de medio baño de buena calidad, de reposición\r\nsemanal en el caso de  las sábanas y toallas esté el barco en puerto o en\r\nla mar. El control de estos elementos será responsabilidad del Patrón\r\nquien podrá delegar en el cocinero su administración y control; 2) Jabón\r\nde tocador, en cantidad suficiente para cubrir las necesidades de la\r\ntripulación de acuerdo al uso habitual; 3) Los artículos de limpieza\r\nnecesarios para el aseo del buque en cantidad suficiente.\r\n16.- DECLARACION INTERPRETATIVA:\r\nLas partes declaran que: a) los víveres, la ropa de trabajo y el\r\nalojamiento integran la dotación del buque; b) que su consumo o uso, así\r\ncomo el de los demás elementos de la dotación del buque, no reviste\r\nnaturaleza salarial.\r\n17.- REMOLQUE Y ASISTENCIA:\r\nCuando un buque de pesca preste servicios de remolque o asistencia a otro\r\nbuque de pesca, la remuneración de la tripulación del buque remolcador o\r\nasistente durante el período dedicado al remolque o asistencia no podrá\r\nser inferior al jornal promedio correspondiente a esa marea o, en su caso,\r\na la marea anterior, aumentado en un 50% por todo concepto.\r\n18.- OBJETOS DE VALOR HALLADOS EN LA MAR:\r\nDel precio de comercialización que reciba efectivamente la empresa\r\narmadora por los objetos hallados en la mar, le corresponderá dos tercios\r\n(2/3) a la tripulación. Los objetos serán tasados por personal idóneo\r\nnombrado por las partes o se procederá si así lo convienen las partes, a\r\nla entrega de los objetos a quien efectúe la venta, según designación que\r\nse haga de común acuerdo. El precio efectivamente obtenido será abonado\r\npor éste a la empresa, con recibo oficial, repartiéndose el producido de\r\nlas proporciones que correspondan. No se considera hallazgo si lo\r\nencontrado fueran artes del mismo barco. Si transcurridos treinta (30)\r\ndías - contados desde el arribo a puerto - los objetos del hallazgo no se\r\nhubieren comercializado, la tripulación tendrá la opción de efectuar la\r\nventa por su cuenta, con acuerdo del armador en el precio, repartiéndose\r\nel producido en la forma establecida en este artículo.\r\n19.- PREVENCION DE ACCIDENTES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD:\r\nLa empresa armadora proporcionará los elementos de prevención de\r\naccidentes y seguridad de conformidad con las disposiciones vigentes en la\r\nmateria.  Entre ellos se dispondrá de botiquín a bordo, de acuerdo con las\r\nreglamentaciones que establece la Prefectura Nacional Naval.  Los\r\nelementos de seguridad personal y los generales del buque serán vigilados\r\ny controlados periódicamente por la tripulación en maniobras de\r\nzafarrancho. Todo hombre de mar tiene derecho y obligación de dar cuenta\r\nde las carencias que se constaten respecto de estos elementos al Patrón\r\ndel buque.  Asimismo se dispondrá el lugar visible el texto de las\r\ndisposiciones vigentes en la materia, aprobadas por la Prefectura Nacional\r\nNaval.\r\nLas partes se comprometen a participar, cuando sea requerido por la\r\nInspección General del Trabajo y la Seguridad Social, en el ámbito del\r\nConsejo Nacional Consultivo Asesor en Políticas de Inspección del Trabajo.\r\nSe considerará falta grave la no utilización por parte del tripulante, de\r\nlos implementos de seguridad y prevención proporcionados por la empresa\r\narmadora, así como la omisión en el cumplimiento de la reglas de seguridad\r\ny prevención de accidentes vigentes.\r\n20.- TRABAJOS NO ESPECIFICOS EN LA MAR:\r\nPor los trabajos no específicos en la mar, los tripulantes recibirán una\r\ncompensación de conformidad con los siguientes valores: a) para el\r\nmarinero, un incremento de U$S 10 sobre el respectivo jornal diario\r\nasegurado correspondiente a los días en que se efectúen tales trabajos; b)\r\npara el segundo pescador y el cocinero, un incremento de U$S 11,5 sobre el\r\nrespectivo jornal diario asegurado correspondiente a los días en que se\r\nefectúen tales trabajos, y c) para el contramaestre U$S 13 sobre el\r\nrespectivo jornal diario asegurado correspondiente a los días en que se\r\nefectúen tales trabajos. Estos valores se abonarán en moneda nacional\r\nsobre la base del equivalente de la cotización del dólar americano,\r\nindicada en Artículo 7 de este convenio colectivo y se pagará en la forma\r\nestablecida en el Artículo 8 del mismo.\r\nA los efectos del presente Convenio, se consideran trabajos específicos, y\r\npor lo tanto excluidos de la regulación de este artículo, las tareas de\r\nmantenimiento del buque, aseo y limpieza de cubierta y factoría, así como\r\nde la cocina y de los camarotes y baños, estiba y desestiba de trampas y\r\nartes de pesca, mantenimiento y reparación de artes de pesca y trampas, y\r\nen general todas aquellas tareas necesarias para la seguridad,\r\nmantenimiento y buen desempeño del buque y de las actividades de pesca\r\ndurante el viaje. En particular, las tareas de picareteado y pintura de\r\ncubiertas y factoría se considerarán incluidas en las tareas de\r\nmantenimiento específicas siempre que sean realizadas mientras el buque se\r\ndirige hacia la zona de pesca o regresa a puerto, debiendo organizarse en\r\nturnos rotativos.\r\n21.- TRATAMIENTO DEL PESCADO:\r\nUna vez en cubierta la captura deberá manipularse y tratarse de acuerdo a\r\nlas directivas impartidas por el Armador y/o Capitán del buque, en\r\nespecial las referentes a clasificación, calidad, procesado, congelado y\r\nacondicionamiento.\r\n22.- FAENA:\r\nLas condiciones sobre especies y faena de pesca, serán determinadas por el\r\narmador antes del zarpe, a través del Patrón del buque, de acuerdo con las\r\ndisposiciones legales vigentes o que se dictaren en el futuro.\r\nLas partes se comprometen a realizar el máximo esfuerzo para obtener la\r\ndiversificación de las capturas y asumen el compromiso conjunto de\r\ncoadyuvar con los esfuerzos de las autoridades nacionales y muy\r\nparticularmente con los que debe desarrollar la Dirección Nacional de\r\nRecursos Acuáticos (DI.NA.R.A.) en el ámbito de las negociaciones\r\nregionales e internacionales, así como en el resguardo de los recursos\r\nnaturales y del medio ambiente, para la preservación y desarrollo\r\nnecesario de las especies y de la explotación de los recursos marítimos,\r\nrespetando las normas nacionales e internacionales vigentes en el país.\r\nEn particular, las partes se obligan a respetar y cumplir la normativa de\r\nla Convención para la Protección de los Recursos Vivos Marinos Antárticos\r\n(C.R.R.V.M.A.)  en materia de protección y/o conservación del medio\r\nambiente, a cuyos efectos quedará a disposición de la tripulación para su\r\nconsulta una copia de la reglamentación respectiva a bordo de cada buque.\r\nEn todo caso, se considerará falta grave del tripulante el incumplimiento\r\nde las normas de protección y conservación del medio ambiente.\r\n23.- EMBARCO Y DESEMBARCO EN PUERTO DISTINTO AL DE MATRICULA:\r\nSerá de cargo del armador el pago de los gastos que demande el traslado\r\n(pasajes, comida y alojamiento en su caso) del tripulante que fuera\r\ncontratado para embarcar en puerto distinto al de matricula del buque;\r\nigual obligación le corresponderá cuando el tripulante sea desembarcado en\r\npuerto diferente al de matrícula. Se exceptúan de lo anterior los\r\nsupuestos de desvinculación por haber mediado notoria mala conducta por\r\nparte del trabajador, así como los casos de desvinculación  voluntaria por\r\nparte del tripulante (renuncia,  abandono) en cuyos casos los costos antes\r\nexpresados serán asumidos por el trabajador del caso.\r\n24.- GRUMETES:\r\nEl patrón podrá embarcar grumetes con el límite máximo del 10% de la\r\ntripulación máxima autorizada de acuerdo a la normativa vigente,\r\nredondeándose hacia el número entero más próximo al resultante de aplicar\r\nel referido porcentaje. Aún cuando el número de la tripulación sea\r\ninferior a 15, se podrá embarcar dos grumetes como mínimo. En caso de\r\nproducirse la ausencia de un tripulante, el Patrón podrá enrolarlo como\r\nmarinero con todos los derechos derivados de esta condición, pudiendo\r\nconsultar a la tripulación.\r\nEl grumete recibirá de la empresa armadora U$S 12 (doce dólares\r\namericanos) líquidos por día de navegación o trabajado en puerto, por\r\nconcepto de beca.\r\nPara el caso de buques que embarquen grumetes, si después de cuatro (4)\r\nhoras de la hora fijada para la salida no se ubica un grumete, el buque\r\nzarpará sin él. Las horas que la tripulación deba esperar por la falta de\r\ngrumete no serán remuneradas.\r\nSalvo las situaciones antes mencionadas, no se podrá sustituir un puesto\r\nde marinero por un grumete.\r\nLa empresa que emita carta para tramitar Permiso de Aprendiz de Pescador o\r\nGrumete, deberá embarcar por primera vez en sus barcos a dicho trabajador\r\ncuando haya finalizado el trámite y obtenida la documentación.\r\n25.- VALIJA:\r\nCada tripulante podrá retirar por viaje redondo para su consumo personal\r\nhasta un máximo de 10 kilogramos de pescado entero, o 5 kilogramos de\r\nfiletes procesados para su consumo personal de cualquiera de las especies\r\ncapturadas con excepción de la especie \"Merluza negra\" o crustáceos. No se\r\npodrá utilizar a estos efectos, el material de empaque del buque. Las\r\npartes declaran: a) que este derecho tiene su origen en cada viaje redondo\r\ny caduca con la finalización del mismo, no siendo acumulable; b) que este\r\nderecho no reviste naturaleza salarial; c) que el mismo no altera el\r\nrégimen de remuneración mixto.\r\n26- DIA DEL PESCADOR:\r\nDeclárase el día 2 de Enero de cada año como \"Día del Pescador\",\r\nestipulándose  que el mismo será considerado a todos los efectos como\r\nferiado pago.\r\n27.- DESEMBARQUES DEFINITIVOS:\r\nEl tripulante desembarcado definitivamente por la empresa será indemnizado\r\npor dicho desembarco, salvo que medie notoria mala conducta.\r\nNo tendrá derecho a indemnización por despido, el tripulante que no ha\r\ncompletado el período de carencia de 100 días previsto en el artículo 4 de\r\neste Convenio, ni el tripulante que fuera desembarcado al finalizar la\r\nprimera marea para la que fue contratado, aún cuando dicha marea supere el\r\nperíodo de 100 días, siempre que en este último caso se comunique al\r\ntripulante su desvinculación al finalizar la marea dentro del plazo de\r\ncuatro días hábiles de arribo del buque a puerto (artículo 4º).\r\nLa indemnización por desembarque se calculará de conformidad con las\r\npautas legales establecidas para la determinación de la indemnización por\r\ndespido de los trabajadores con remuneración variable, sin prejuicio de lo\r\ndispuesto en este convenio colectivo.\r\n28.- CONTROL DE CALIDAD Y DECOMISOS:\r\nLos tripulantes o quienes éstos designen, controlarán el peso del pescado\r\ndesembarcado en el puerto, quedando autorizados para presenciar la pesada\r\nen balanza de la A.N.P., debiendo la empresa armadora, antes del próximo\r\nzarpe, informar el detalle de la captura (peso en balanza) por especie.\r\nLa materia prima que sea decomisada por decisión de la DI.NA.R.A., será\r\nconsiderada a los efectos del cálculo de la remuneración como harina, cuyo\r\nvalor será U$S 10.00 (diez dólares americanos) la tonelada.\r\nCUARTO: Leída que fue se ratifican y firman en cinco ejemplares del mismo\r\ntenor.\r\n\r\nANEXO A\r\nCONTRATO DE ENROLAMIENTO\r\n\r\nEn la ciudad de  .....................  a los .........días del mes de \r\n...............  del año ...........  entre: por una parte, la empresa\r\n.................................... (que en adelante se denominará el\r\nArmador), representada por ........................., con domicilio en la\r\ncalle  ............ No........., y, por otra parte, el Señor\r\n............................. (que en adelante se denominará el\r\nTripulante), nacido en ..................... el día ..... del mes de\r\n.................. del año ..........., de estado civil ..............\r\ncédula de identidad No...................... del Departamento de \r\n.............., Libreta de embarque No..............., con domicilio en la\r\ncalle ................................  No....... del departamento de\r\n................................, se conviene en celebrar el presente\r\nCONTRATO DE ENROLAMIENTO, que se regirá por las siguientes estipulaciones:\r\n\r\nI) OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene como objeto el\r\nenrolamiento del Tripulante en calidad de  ..............................\r\na bordo del buque pesquero ........................, de bandera nacional,\r\nmatriculado con el No......... de   ......... toneladas.\r\n\r\nII) DURACION DEL CONTRATO.- El Tripulante es contratado en calidad de:\r\nA.- SUPLENTE A TERMINO.\r\nB.- PARA OCUPAR UNA PLAZA VACANTE.\r\nA.- El tripulante embarca como suplente del Sr................... y\r\nmientras dure la ausencia del mismo, cesando en dicho puesto al\r\nreintegrarse el titular, sin responsabilidad alguna para el Armador en lo\r\nreferente a Indemnización por Despido.\r\nB.- El tripulante que embarca para ocupar una plaza vacante lo hará en\r\ncalidad de contratado por tiempo indeterminado una vez superado el período\r\nde carencia de 100 días y siempre que no le sea comunicada su\r\ndesvinculación al finalizar la primera marea, aún cuando la misma supere\r\nel período de carencia de 100 días.\r\nIII) COMIENZO DEL SERVICIO: El tripulante deberá presentarse a bordo del\r\nbuque mencionado, el día .... del mes .......... del año ........., a la\r\nhora..........\r\n\r\nEn lo sucesivo, regirán las normas previstas  en el presente acuerdo de\r\nConsejo de Salarios.\r\n " 
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