{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "33" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS. SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/01/26/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 156 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto No. 232/970 de 19 de mayo de 1970, por el cual se\r\naprobaron los Estatutos de la Comisión para el Control de Calidad de\r\nMedicamentos,\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia\r\ndel mencionado Acto - Regla constituye mérito más que suficiente para su\r\nactualización mediante el dictado de la normativa correspondiente;\r\n\r\nII) que se considera pertinente el cobre de una suma en carácter de\r\nprecio por el servicio prestado en cuanto a la evaluación de productos\r\ncuando la misma reviste carácter de trámite urgente;\r\n\r\nIII) que el destino de las sumas recaudadas será la creación de un fondo\r\ncon la finalidad de contratar funcionarios evaluadores en régimen de\r\narrendamiento de servicios profesionales o de pasantía en caso de\r\ntratarse de estudiantes de la Facultad de Química;\r\n\r\nIV) que compete a la citada Comisión la fijación del monto del contrato,\r\nasí como las condiciones de selección de las personas a contratarse, a\r\ncuyos efectos deberá tener en cuenta la responsabilidad, dedicación y\r\neficiencia exigidas por el trabajo a cumplirse;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Comisión para el Control de Calidad de\r\nMedicamentos ha expresado su conformidad a la implementación de este\r\nsistema de cobro;\r\n\r\nII) lo informado por las Divisiones Productos de Salud y\r\nJurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la\r\nRepública y 1°. y 2°. de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 -\r\nOrgánica de Salud Pública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos,\r\ncuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto No. 232/970 de 19 de mayo\r\nde 1970, a fijar un valor en moneda nacional a pagarse por aquellas\r\nempresas que soliciten la evaluación de sus productos con carácter de\r\ntrámite urgente. El monto tendrá vigencia de un año, pudiendo la Comisión\r\nal término del mismo, confirmar, modificar o dejarlo sin efecto. En caso\r\nde no existir resolución expresa, se entenderá que el mismo se mantiene\r\npor igual período.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El precio por el servicio prestado deberá abonarse al momento de\r\niniciarse el trámite correspondiente y el destino del producido será la\r\ncreación de un fondo de contratación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos utilizará las\r\nsumas depositadas en dicho fondo para la contratación de evaluadores, ya\r\nsea en régimen de arrendamiento de servicios en el caso de tratarse de\r\nprofesionales, o en régimen de pasantía en caso de tratarse de\r\nestudiantes de la Facultad de Química.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El término del contrato será de un año, renovable por similares\r\nperíodos, previa evaluación de la Comisión, quien fijará las condiciones\r\ny el régimen de selección a exigirse para las contrataciones\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Compete al Departamento de Medicamentos de la División Productos de\r\nSalud del Ministerio de Salud Pública la aprobación final del producto\r\nevaluado y el ejercicio consiguiente de las potestades de Policía\r\nSanitaria si ello correspondiera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - CONRADO BONILLA\r\n " 
 }