CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS. SALUD PUBLICA




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 26/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 156
VISTO: el Decreto No. 232/970 de 19 de mayo de 1970, por el cual se
aprobaron los Estatutos de la Comisión para el Control de Calidad de
Medicamentos,

RESULTANDO: I) que el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia
del mencionado Acto - Regla constituye mérito más que suficiente para su
actualización mediante el dictado de la normativa correspondiente;

II) que se considera pertinente el cobre de una suma en carácter de
precio por el servicio prestado en cuanto a la evaluación de productos
cuando la misma reviste carácter de trámite urgente;

III) que el destino de las sumas recaudadas será la creación de un fondo
con la finalidad de contratar funcionarios evaluadores en régimen de
arrendamiento de servicios profesionales o de pasantía en caso de
tratarse de estudiantes de la Facultad de Química;

IV) que compete a la citada Comisión la fijación del monto del contrato,
así como las condiciones de selección de las personas a contratarse, a
cuyos efectos deberá tener en cuenta la responsabilidad, dedicación y
eficiencia exigidas por el trabajo a cumplirse;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión para el Control de Calidad de
Medicamentos ha expresado su conformidad a la implementación de este
sistema de cobro;

II) lo informado por las Divisiones Productos de Salud y
Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 44 de la Constitución de la
República y 1°. y 2°. de la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 -
Orgánica de Salud Pública;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase a la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos,
cuyos estatutos fueron aprobados por el Decreto No. 232/970 de 19 de mayo
de 1970, a fijar un valor en moneda nacional a pagarse por aquellas
empresas que soliciten la evaluación de sus productos con carácter de
trámite urgente. El monto tendrá vigencia de un año, pudiendo la Comisión
al término del mismo, confirmar, modificar o dejarlo sin efecto. En caso
de no existir resolución expresa, se entenderá que el mismo se mantiene
por igual período.

Artículo 2

 El precio por el servicio prestado deberá abonarse al momento de
iniciarse el trámite correspondiente y el destino del producido será la
creación de un fondo de contratación.

Artículo 3

 La Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos utilizará las
sumas depositadas en dicho fondo para la contratación de evaluadores, ya
sea en régimen de arrendamiento de servicios en el caso de tratarse de
profesionales, o en régimen de pasantía en caso de tratarse de
estudiantes de la Facultad de Química.

Artículo 4

 El término del contrato será de un año, renovable por similares
períodos, previa evaluación de la Comisión, quien fijará las condiciones
y el régimen de selección a exigirse para las contrataciones
correspondientes.

Artículo 5

 Compete al Departamento de Medicamentos de la División Productos de
Salud del Ministerio de Salud Pública la aprobación final del producto
evaluado y el ejercicio consiguiente de las potestades de Policía
Sanitaria si ello correspondiera.

Artículo 6

 Publíquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA
Ayuda