ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. AGENTES DE RETENCION DEL IVA




Promulgación: 28/01/2004
Publicación: 05/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 206
VISTO: el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa 
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a los Entes Autónomos 
y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y 
comercial del Estado por la totalidad de sus compras de bienes y 
servicios.-

RESULTANDO: I) que, asimismo, el Decreto Nº 336/003, de 19 de agosto de 
2003, designó responsables por obligaciones tributarias de terceros a las 
entidades aseguradoras, por los pagos que realicen en cumplimiento de 
servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores, en la parte 
correspondiente a la prestación de servicios que realicen los talleres 
mecánicos, de chapa y pintura, de electricidad automotriz y similares.-

II) que la aplicación conjunta de las normas citadas pondría al Banco de 
Seguros del Estado en clara desventaja competitiva.-

CONSIDERANDO: que corresponde que la normativa fiscal se aplique en forma 
equitativa.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 El Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003, no será aplicable a 
las adquisiciones de bienes y servicios que realice el Banco de Seguros 
del Estado, derivadas del cumplimiento de servicios de cobertura.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..- 

BATLLE - ISAAC ALFIE


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