FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1999. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 27/01/1999
Publicación: 03/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 194
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se estima oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

FIJASE el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico, en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
1.192 (pesos uruguayos mil ciento noventa y dos) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 1.137 (pesos
uruguayos mil ciento treinta y siete) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe entre veinticinco.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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