FIJACION DE LA FECHA DE LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS COMISIONES




Promulgación: 04/02/1998
Publicación: 11/02/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 280
    VISTO: los períodos de liquidación y pago del Impuesto a las
Comisiones.-

    RESULTANDO: I) que el artículo 10º del título 17 del Texto Ordenado
1996 dispone que el impuesto se liquidará y pagará en la forma y
condiciones que establezca la reglamentación.-

                II) que el artículo 6º del Decreto Nº 691/990, de 21 de
diciembre de 1990 establece que el tributo será liquidado y pagado
mensualmente mediante declaración jurada.-

    CONSIDERANDO: conveniente que los contribuyentes del Impuesto a las
Comisiones de reducida dimensión económica liquiden el tributo en forma
anual.-

    ATENTO: a lo expuesto.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 691/990 de 21/12/1990 
artículo 4.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 691/990 de 21/12/1990 
artículo 6.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 110 Derogada/o.

Artículo 4

Las disposiciones del presente Decreto rigen desde el 1º de febrero de
1998.-

Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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