TIPIFICACION DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS - ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 202

Artículo 2

   (Disposición transitoria). Las instituciones autorizadas con
anterioridad a la vigencia de este Decreto dispondrán de un plazo de dos
años para adecuarse a lo dispuesto en el artículo anterior. Durante ese
lapso podrán dictarse autorizaciones conforme a la redacción original del
artículo 4º del Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995, pero las
instituciones así autorizadas deberán adecuarse a lo dispuesto en el
artículo anterior dentro del mismo plazo de dos años contado desde la
vigencia del presente Decreto.
Referencias al artículo
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