HABILITACION DE PLANTAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL - IMPORTACIONES




Promulgación: 26/01/1994
Publicación: 03/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 140
 Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 Resultando: la mencionada Dirección General solicita se implementen
mecanismos a fin de que se puedan efectuar, en los países de origen, las
habilitaciones de las plantas procesadoras de productos de origen animal.

 Considerando: I) La excelente situación higiénico sanitaria de nuestro
país en materia de sanidad animal;

 II) Conveniente, por tanto, preservar la misma, previendo acciones que
aseguren que los productos de origen animal que ingresan al país, reúnan
la calidad adecuada y no impliquen peligros tanto para la salud humana o
animal ni perjudiquen la producción nacional o regional.

 Atento: a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley
3.606, de 13 de abril de 1910,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en materia de
importación de productos de origen animal, para efectuar -en los países de
procedencia- en los casos que estime pertinentes, las habilitaciones de
las plantas procesadoras, por intermedio de las autoridades sanitarias
pertinentes.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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