Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Resultando: la mencionada Dirección General solicita se implementen
mecanismos a fin de que se puedan efectuar, en los países de origen, las
habilitaciones de las plantas procesadoras de productos de origen animal.
Considerando: I) La excelente situación higiénico sanitaria de nuestro
país en materia de sanidad animal;
II) Conveniente, por tanto, preservar la misma, previendo acciones que
aseguren que los productos de origen animal que ingresan al país, reúnan
la calidad adecuada y no impliquen peligros tanto para la salud humana o
animal ni perjudiquen la producción nacional o regional.
Atento: a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley
3.606, de 13 de abril de 1910,
El Presidente de la República
DECRETA:
Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en materia de
importación de productos de origen animal, para efectuar -en los países de
procedencia- en los casos que estime pertinentes, las habilitaciones de
las plantas procesadoras, por intermedio de las autoridades sanitarias
pertinentes.