TRIBUTOS - FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 104
 Visto: los artículos 32,  33 y 34 del Código Tributario que organizan
el régimen de facilidades de pago.

 Considerando: que en lo que tiene relación con las obligaciones de las
que es acreedora la Dirección General Impositiva, resulta conveniente
que el Poder Ejecutivo dicte normas de carácter general que establezcan el
marco de actuación de la Administración Tributaria en materia de concesión
de prórrogas para el pago de dichas obligaciones.

 Atento: a lo dispuesto por el ordinal 4º del artículo 168 de la
Constitución,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 En las situaciones en las que el obligado pruebe la imposibilidad de
cumplir dentro del plazo originalmente concedido en un régimen de
facilidades, la Dirección General Impositiva podrá extenderlo hasta  el
máximo legal, siempre que el solicitante no tenga un atraso mayor de dos
cuotas.

Artículo 2

 En ningún caso se concederán nuevas prórrogas por adeudos con facilidades
otorgadas respecto de las cuales se haya operado la caducidad automática
pactada en el convenio.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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