Visto: los criterios establecidos en el decreto 193/975 de 11 de marzo
de 1975.
Resultando: I) Que habiendo cambiado las condiciones existentes, es
conveniente modificar las normas que no se adecuan a la realidad que
pretenden reglamentar.
II) Que actualmente carece de sentido aplicar un sistema estatutario
único a diferentes formas de prestaciones:
III) Que el propio sistema disciplinario ya ha sido modificado,
adecuándolo a las diferentes tareas que se desarrollan en el Ministerio
del Interior.
Atento: a lo anteriormente expuesto y a lo establecido en el numeral
4º del artículo 168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Funcionarios que realicen tareas en el Ministerio del Interior, en
calidad de contratados Civiles o Zafrales, estarán sujetos al régimen
administrativo y disciplinario que en los propios contratos se establezca,
de acuerdo a la naturaleza de la función que hayan de desempeñar.