{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "33" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE SALUD ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/02/19/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 432 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/33-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: la oportunidad de constituir una Comisión Nacional Honoraria\r\nde Salud Animal.\r\n\r\n     Resultando: I) La Asociación Rural del Uruguay y la Federación Rural\r\ndel Uruguay han manifestado, reiteradamente, su voluntad de colaborar en\r\nla formación y aplicación de las medidas establecidas en las leyes de\r\nPolicía Sanitaria Animal;\r\n\r\n     II) La idea manifestada por ambas instituciones, representativas del\r\nagro nacional, es coherente con la actitud de colaboración manifestada\r\npermanentemente por las mismas en el desarrollo de los programas de\r\ncontrol de la fiebre aftosa, garrapata, brucelosis, sarna y piojera ovina;\r\n\r\n     III) La obtención de un buen nivel sanitario es, principalmente, una\r\nresponsabilidad conjunta de los productores rurales y de los Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n     Considerando: I) El intercambio de informaciones y conceptos entre\r\nambos sectores permitiría una evaluación constante de las campañas\r\nsanitarias y facilitaría la introducción de cambios que sean aconsejables\r\nen los planes y prácticas seguidas;\r\n\r\n     II) La creación de una Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal,\r\nde integración mixta, permitirá concretar en una medida orgánica el\r\nesfuerzo privado y público en el combatimiento de las principales\r\nenfermedades que afectan la pecuaria nacional;\r\n\r\n     III) Esta iniciativa permitiría, al reactivar los trabajos y\r\nesfuerzos conjuntos, dar un gran impulso al firme propósito del gobierno\r\nde erradicar enfermedades que provocan ingentes perjuicios a la economía\r\nnacional.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la División de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por los artículos 18\r\ny 20 del decreto-ley 10.163, de 27 de mayo de 1942; artículos 14 y 21 de\r\nla ley 12.293, de 3 de julio de 1956 y artículo 14 de la ley 12.938, de 9\r\nde noviembre de 1981,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Formación de la Comisión Nacional Honoraria). Créase la Comisión\r\nNacional Honoraria de Salud Animal que estará integrada por: el Director\r\nGeneral de los Servicios Veterinarios, que la presidirá, el Director de la\r\nDirección de Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería Agricultura y\r\nPesca, un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria, un delegado de\r\nla Federación Rural del Uruguay.\r\n   Cada delegado deberá contar con su respectivo alterno, el que tendrá\r\niguales derechos y atribuciones que su titular, pudiendo asistir a las\r\nreuniones con voz pero sin voto y ejercerá automáticamente el cargo en\r\nausencia del titular. Los delegados alternos del sector público serán los\r\ncorrespondiente Subdirectores de las citadas Direcciones.\r\n   Asimismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión Nacional\r\ndelegados de las instituciones que se considere conveniente su\r\nparticipación, los que tendrán voz pero sin voto; previa resolución de la\r\nmayoría de los integrantes de dicha Comisión.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 223/994 de 19/05/1994 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1994/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/155-1991/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver:</b> Decreto Nº 157/019 de 03/06/2019 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-2019/1\" >1</a> (incorpora a CONAHSA 1 \r\ndelegado y 1 alterno en representación de CNFR y 1 delegado y 1 alterno en \r\nrepresentación de ANPL).\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/155-1991/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 33/982 de 27/01/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/33-1982/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Cometidos). Los cometidos de la Comisión Nacional Honoraria de Salud\r\nanimal, serán las siguientes:\r\n\r\na) apoyar y colaborar en todos los temas y aspectos vinculados a la\r\nsanidad animal;\r\n\r\nb) asesorar, con la mayor amplitud, en lo atinente en las campañas\r\nsanitarias a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca;\r\n\r\nc) impulsar, a través de instituciones públicas o privadas, nacionales o\r\nzonales, la colaboración y apoyo necesarios para lograr la erradicación de\r\nlas plagas de la ganadería;\r\n\r\nd) proponer, a esos efectos, a traves de las filiales de la Asociación\r\nRural y de la Federación Rural del Uruguay, la integración de comisiones\r\nregionales y zonales;\r\n\r\ne) sugerir modificaciones a las normas vigentes en materia sanitaria;\r\n\r\nf) proponer, en acuerdo con las Comisiones Regionales y Zonales nombres de\r\naspirantes a cargo de inspectores de campo;\r\n\r\ng) administrar los fondos que le sean asignados;\r\n\r\nh) fomentar, coordinar y controlar las Comisiones Departamentales de\r\nSanidad Animal;\r\n\r\ni) elaborar su plan de trabajo anual.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 155/991 de 13/03/1991 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/155-1991/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 33/982 de 27/01/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/33-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicha Comisión Nacional sesionará en la sede del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, quien le proporcionará los medios para su actuación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La mencionada Comisión Nacional se comunicará con otras reparticiones\r\nde la Administración Pública a través del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
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