{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "33" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/01/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 72 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/33-1980?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de que el Plan Nacional de Inversiones para el\r\nejercicio 1980, se apruebe con antelación a su período de vigencia.\r\n\r\n   Considerando: I) La conveniencia de que se articule un Plan Nacional,\r\nracional y coherente con la política económico-financiera del Gobierno;\r\n\r\n   II) Que de acuerdo con las prioridades de inversión el Poder Ejecutivo\r\ndeterminó a nivel de cada Inciso del Presupuesto Nacional, el monto a\r\nejecutar.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación\r\ny Difusión,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones presupuestales del Plan de Inversiones Públicas\r\nrepresentan los montos a ejecutar durante el ejercicio en los diferentes\r\nproyectos. Ellas comprenden las partidas comprometidas y no ejecutadas al\r\n31 de diciembre del ejercicio anterior y las nuevas asignaciones que se\r\ndeterminen para la continuación de inversiones aprobadas con anterioridad\r\no para nuevas inversiones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto global de inversiones está dado por el tope que se establezca\r\nanualmente, el producido de los proventos, las donaciones, las\r\ntraslaciones de bienes y las transferencias, destinadas a inversiones.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/33-1980/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tope de inversiones que se establezca anualmente se refiere a los\r\nrecursos de Rentas Generales del Fondo de Inversiones del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas (FIMTOP) y endeudamiento tanto interno como\r\nexterno. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/33-1980/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones de inversión son globales por proyecto y las unidades\r\nejecutoras responsables de los mismos efectuarán sus imputaciones de\r\nacuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo podrá autorizar trasposiciones entre proyectos de\r\ndiferentes programas de un mismo Inciso, con el informe previo de la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n   En caso de trasposiciones entre proyectos de un mismo programa será\r\nnecesario solamente la autorización de la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión quien lo comunicará a la Contaduría General de la\r\nNación.\r\n   En todos los casos se requerirá la solicitud fundada del jerarca del\r\nInciso y el informe de su Contaduría Central.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo podrá autorizar la incorporación de proyectos no\r\nprevistos en un Plan de Inversiones Públicas mediante el procedimiento de\r\ntrasposición, utilizando total o parcialmente las asignaciones de otro u\r\notros proyectos del mismo Inciso, a solicitud fundada del respectivo\r\njerarca y con el informe previo de la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones presupuestales que no se comprometan durante el\r\nejercicio caducarán al finalizar el mismo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten\r\ndentro del ejercicio, mantendrán su vigencia al finalizar el mismo e\r\nintegrarán el monto global del Plan de Inversiones Públicas del ejercicio\r\nsiguiente.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/33-1980/10\" >10</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/33-1980/22\" >22</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes a inversiones que estén comprometidas\r\ny ejecutadas, no liquidadas, o liquidadas y no incluidas en órdenes de\r\npago al finalizar un ejercicio serán Residuos Pasivos de Inversión de\r\ndicho ejercicio y mantendrán su vigencia hasta la cancelación de la deuda.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional presentarán a la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión antes del 31 de\r\noctubre de cada año la estimación de las asignaciones que se encuentren en\r\nlas condiciones del artículo 8º del presente decreto.\r\n   Los montos definitivos de estas partidas, discriminadas por proyecto,\r\nserán informados a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\ny a la Contaduría General de la Nación antes del 1º de marzo del año\r\nsiguiente.\r\n   Vencido el plazo y no habiendo sido entregada la información, la\r\nContaduría General de la Nación no dará curso a ninguna orden de pago por\r\nconcepto de inversiones del Inciso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/33-1980/11\" >11</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/33-1980/18\" >18</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/33-1980/21\" >21</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Conjuntamente con la información mencionada en el primer parágrafo del\r\nartículo anterior, deberán remitir a la Secretaría de Planeamiento,\r\nCoordinación y Difusión las estimaciones de inversiones y prioridades que\r\nconsideren correspondan para el ejercicio siguiente, acorde con las\r\ninstrucciones que oportunamente se impartan.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando en un Plan de Inversiones Públicas se incluyan proyectos cuya\r\nejecución está prevista realizar en más de un ejercicio, junto con la\r\naprobación del crédito para el mismo se estimará la duración de la obra y\r\nsu monto global.\r\n   Si los proyectos son comprometidos en el ejercicio, las asignaciones\r\nanuales correspondientes para su ejecución en los períodos posteriores\r\nintegrarán los respectivos planes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los proyectos de inversión cuyo financiamiento esté dado por la\r\ntraslación de bienes deberán estar incluidos en el Plan de Inversiones\r\nPúblicas previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/14" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá comunicar\r\nmensualmente a la Contaduría General de la Nación las imputaciones que\r\nrealice con cargo a asignaciones presupuestales de inversión.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional deberán comunicar\r\nmensualmente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a\r\nla Contaduría General de la Nación los montos de las imputaciones de\r\ninversión que realicen con cargo a sus proventos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Los jerarcas de los diferentes Incisos del Presupuesto Nacional\r\npresentarán a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y a\r\nla Contaduría General de la Nación, información sobre las ejecuciones\r\ntrimestrales de inversión dentro de los 30 días de vencido el mismo, en la\r\nforma en que aquéllas coordinadamente determinen.\r\n   La Contaduría General de la Nación no dará trámite a ninguna imputación\r\nde inversión en los Incisos que no cumplan con este requisito hasta que se\r\nregularice la situación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 1.200:000.000.00 (nuevos pesos mil doscientos millones) el\r\ntope de inversión para el ejercicio 1980 a que se refiere el artículo 3º\r\ndel presente decreto.\r\n   Dicho tope se refiere a los Incisos 1 al 18 y 25 al 30 del Presupuesto\r\nNacional y no incluye los recursos provenientes de proventos, donaciones,\r\ntraslación de bienes y transferencias, de acuerdo con el artículo 2º del\r\npresente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/18" 
 ,"textoArticulo" : "   Las nuevas asignaciones de los diferentes proyectos se detallan en el\r\nAnexo I y contemplan las variaciones de precios para el ejercicio 1980. Su\r\nmonto total alcanza a N$ 987:584.000.00 (nuevos pesos novecientos ochenta\r\ny siete millones quinientos ochenta y cuatro mil).\r\n  El monto estimado de las asignaciones de inversión, comprometidas y no\r\nejecutadas al 31 de diciembre de 1979 de acuerdo con el artículo 10º y 20º\r\ndel presente decreto, alcanza a N$ 212:416.000.00 (nuevos pesos doscientos\r\ndoce millones cuatrocientos dieciséis mil) y se detalla en el Anexo II.\r\n  Los Anexos I y II<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> forman parte integrante de este decreto. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1980/01/28/1\" target=\"_blank\">Nº 33/980</a> de \r\n16/01/1980.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 243/980 de 18/04/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/243-1980/22\" >22</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/19" 
 ,"textoArticulo" : "      El Plan de Inversiones Públicas - 1980 no incluye:\r\n\r\na)   Las inversiones de la Comisión Mixta del Palmar, la Comisión Técnica\r\n     Mixta de Salto Grande y la Comisión Mixta de la Laguna Merín;\r\nb)   El apoyo del Tesoro Nacional para las inversiones de los organismos\r\n     no comprendidos en el Presupuesto Nacional.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Antes del 31 de enero de 1980, los jerarcas de los Incisos deberán\r\nelevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión el\r\ndesglose de las \"partidas globales a asignar por proyecto\" y las\r\ninversiones a ejecutar financiadas con proventos, donaciones, traslaciones\r\nde bienes y transferencias, cuando corresponda.\r\n   La Contaduría General de la Nación no dará trámite a ninguna imputación\r\nque se realice con cargo a partidas globales, hasta que el Poder Ejecutivo\r\nautorice su desglose a nivel del proyecto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/21" 
 ,"textoArticulo" : "    La información solicitada por el artículo 10º del presente decreto y\r\nque responde a inversiones comprometidas con anterioridad al 1º de abril\r\nde 1979 deberá referir a la cuota parte que se ejecutará durante el\r\nejercicio 1980.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/21?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda sin efecto toda asignación de inversión que no esté incluida en\r\nel Anexo I o no se incorpore al Plan de Inversión Pública - 1980 de\r\nacuerdo con lo establecido en el artículo 8º del presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/22?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1980/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO AGUIRRE - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.\r\nMEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - HEBERT\r\nARBUET VIGNALI\r\n " 
 }