Visto: lo dispuesto por los artículos 654º y 655º de la ley 14.106, de
20 de marzo de 1973, el Subtítulo II, Gastos del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera anexa al decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968.
Considerando: I) La necesidad de reglamentar de manera uniforme el
contralor que debe efectuarse sobre los gastos que realizan las distintas
reparticiones de la Administración Central por suministros de bienes y
servicios de otros organismos estatales o paraestatales;
II) Que debe tenerse conocimiento cabal del monto de los suministros
efectuados para poder disponer el pago o la compensación de las deudas
generadas por tal concepto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Todo suministro de bienes o servicios a las distintas reparticiones de
la Administración Central, por organismos estatales o paraestatales, se
efectuará mediante la respectiva orden de compra documentada. (*)
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA