{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "33" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DEL ABASTO EN MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/28/23" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 101 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: las necesidades en materia de abasto de carne al departamento de\r\nMaldonado.\r\n\r\nResultando: por el artículo 3º del decreto 624/975, de 8 de agosto de\r\n1975, se prohibe la faena de ovillos para abasto en los departamentos del\r\ninterior de la República, excluidos los departamentos de Montevideo y\r\nCanelones.\r\n\r\nConsiderando: es conveniente autorizar parcialmente, la faena de novillos\r\nen el departamento de Maldonado durante la temporada de verano, a fin de\r\npermitir la atención del consumo de la población turística de mayores\r\nexigencias en la materia.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 17 de abril de\r\n1976, el abasto al departamento de Maldonado podrá atenderse en lo\r\nreferente a carne bovina con hasta un 40% de carne y menudencias de\r\nnovillo.\r\n\r\nA esos efectos, la Intendencia Municipal podrá autorizar la faena\r\ncorrespondiente, no rigiendo dentro de dicho límite la prohibición\r\nestablecida en el artículo 3º del decreto 624/975 de 8 de agosto de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/33-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FRANCISCO\r\nETCHEVERRY FERBER\r\n " 
 }