CREACION GRUPO DE REGLAMENTACION E IMPLEMENTACION DEL SUBPROGRAMA DE CONTRATACION PUBLICA




Promulgación: 13/07/2009
Publicación: 21/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 132
VISTO: los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008,
que crean el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo e
incluyen dentro del mismo al Subprograma de Contratación Pública para el
Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, respectivamente.

RESULTANDO: que el mencionado artículo 44 dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará dicho Subprograma, definiendo su participación en el monto
total previsto para el Programa de Contratación Pública para el
Desarrollo.

CONSIDERANDO: que a los efectos de elaborar un proyecto de reglamentación
y de implementación del referido Subprograma, corresponde crear un Grupo
interinstitucional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por el numeral 4º del
artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Grupo de Reglamentación e Implementación del Subprograma de
Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre
de 2008, en el marco del Programa de Contratación Pública para el
Desarrollo, creado por el artículo 43 de la ley mencionada.

Artículo 2

 El Grupo estará integrado por sendos representantes del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Agencia Para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento, y de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Artículo 3

 El Grupo deberá elaborar y elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de
reglamentación e implementación del Subprograma de Contratación Pública
para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas referido, a
cuyos efectos convocará representantes de otras instituciones públicas,
cuando lo entienda necesario.

Artículo 4

 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 de la ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, el artículo 136 de la ley Nº 18.046, de 24 de octubre de
2006, en la redacción dada por el artículo 198 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, regirá hasta la fecha de implementación del Subprograma
de Contratación Pública para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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