HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 SERVICIOS CULTURALES DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 02 PRENSA ESCRITA Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES CAPITULO PRENSA INTERIOR Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES




Promulgación: 22/09/2005
Publicación: 04/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 739
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 02
"Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" Capítulo "Prensa
Interior y sus ediciones periodísticas digitales"convocados por Decreto
105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 5 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del
Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo del 5 de agosto de 2005, en el
Grupo Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones"
subgrupo 02 "Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales"
Capítulo "Prensa Interior y sus ediciones periodísticas digitales", que
se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a
partir del 1° de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en dicho subgrupo.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de agosto de 2005, reunido el
Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE
ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" Subgrupo 02 "Prensa escrita y sus
ediciones periodísticas digitales" Capítulo "Prensa del Interior y sus
ediciones periodísticas digitales" integrado por: los delegados del Poder
Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Raquel Cruz, Silvia Urioste y Técnica
el RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Sr. Julio
Guevara, Dr. Andrés Lerena y Dr. Rafael Inchausti y los delegados de los
trabajadores Sres. Manuel Mendez y Alejandro Moya RESUELVEN:-
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores
presentan a este Consejo un convenio suscrito el día 5 de agosto de 2005,
con vigencia desde el 1° de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006,
el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la
homologación por el Poder Ejecutivo.
TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1° de enero de 2006, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Para constancia de los actuado se otorga y firma en el lugar y
fecha arriba indicado.

CONVENIO: En Montevideo el 5 de agosto de 2005 POR UNA PARTE: en
representación de la Organización de Prensa del Interior (OPI) su
Presidente Sr Alvaro Riva Rey y el Dr Nelson Larrañaga ambos asistidos
por el Ec. Adrian Fernández y POR OTRA PARTE: en representación de APU
los Sres Manuel Mendez y Ramiro Alonso acuerdan celebrar el siguiente
convenio colectivo que regirá las condiciones de trabajo del Grupo No. 18
" Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 02
"Prensa escrita y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Prensa
Interior y sus ediciones periodísticas digitales".
Artículo 1º. Vigencia. El presente convenio abarcará el período
comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006,
disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales con vigencia al 1º de
julio de 2005 y al 1º de enero de 2006.
Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. Las normas del presente Convenio
tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las
empresas que componen el sector de Prensa del Interior.
Artículo 3º. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios
mínimos mensuales por categorías (grupos) y franjas de empresas, en
valores nominales por jornada completa de 8 horas.

Con vigencia al 1ero. de julio de 2005:

                        Franja 1     Franja 2     Franja 3
Prensa                  3.177        4.037        6.853
Administración          2.912        3.460        5.918
Operativa (servicios)   2.647        2.884        3.115
Diseño                  3.323        4.404        7.268

Con vigencia al 1ero. de enero de 2006:

                        Franja 1     Franja 2     Franja 3
Prensa                  3.363        4.233        7.115
Administración          3.083        3.628        6.145
Operativa (servicios)   2.803        3.024        3.234
Diseño                  3.518        4.618        7.546

Los cuatro grupos incluyen:
*     Prensa: periodistas, cronistas, noteros, correctores, fotógrafos,
etc.
*     Administrativos: administrativos, telefonistas, cajeros, etc.
*     Servicios: limpiador, cadete, etc.
*     Personal de Diseño: armador, infografista, etc.

Artículo 4º. Franjas de empresas. Se definen tres franjas de empresas, en
función de su participación en el último año en el Fondo de Fomento de la
Prensa del Interior:
Franja 1 - menos de 2% de participación del Total del Fondo de Fomento.
Franja 2 - entre el 2 y 10% de participación del Total del FF
Franja 3 - empresas con una participación mayor al 10% del FF
Se adjunta como Anexo, el listado de empresas y su clasificación en
franjas según el ejercicio del año 2004.
Para las empresas que no estén en listado referido, el Consejo de
Salarios del Grupo solicitará a la Comisión Administradora del Fondo de
la Prensa del Interior, su clasificación de oficio en la franja
respectiva.
Artículo 5º. Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los
mínimos establecidos anteriormente, percibirá sobre sus retribuciones al
30 de junio de 2005 un incremento salarial inferior al porcentaje que
resulte en cada una de las siguientes situaciones:
a)     10,27%, 9,20% u 8,13%, según que los trabajadores pertenezcan a
       empresas de las franjas 1, 2 y 3 (como se estableció en el artículo
       4º), respectivamente, sobre los sueldos y jornales nominales
       vigentes al 30 de junio de 2005, para aquellos trabajadores que no
       hubieran percibido sobre sus retribuciones líquidas ningún
       incremento salarial en el período julio 2004 a junio de 2005.
       Estos porcentajes surgen de la acumulación de los siguientes ítem:
1.     4,14% equivalente al 100% de la variación del Índice de los
       Precios del Consumo del Instituto Nacional de Estadística (en
       adelante IPC), en el período julio 2004 a junio 2005.
2.     2,80% por concepto de inflación estimada para el período julio
       2005 a diciembre 2005.
3.     3,00%, 2,00% y 1,00% por concepto de recuperación según que los
       trabajadores pertenezcan a empresas de las franjas 1, 2 y 3 (como
       se estableció en el artículo 4º).
b)     5,88%, 4,86% u 3,83%, según que los trabajadores pertenezcan a
       empresas de las franjas 1, 2 y 3 respectivamente (como se
       estableció en el artículo 4º), sobre los sueldos y jornales
       nominales vigentes al 30 de junio de 2005, para aquellos
       trabajadores que hubieran percibido sobre sus retribuciones
       líquidas un incremento salarial igual o superior al 4,14% en el
       período julio 2004 a junio de 2005. Estos porcentajes surgen
       de la acumulación de los siguientes ítem:
1.     2,80% por concepto de inflación estimada para el período julio
       2005 a diciembre 2005.
2.     3,00%, 2,00% y 1,00% por concepto de recuperación según que los
       trabajadores pertenezcan a empresas de las franjas 1, 2 y 3 (como
       se estableció en el artículo 4º).
c)     Aquellos trabajadores que en el período julio 2004 a junio 2005
       hubieran percibido un incremento salarial inferior al 4,14% sobre
       sus retribuciones líquidas, percibirán como mínimo el porcentaje
       resultante de la acumulación de los siguientes ítem:
1.     El porcentaje resultante de dividir el índice de ajuste
       establecido en el punto a.1), es decir 1,0414, entre el índice del
       porcentaje de incremento de sus salarios líquidos en el período.
2.     2,80% por concepto de inflación estimada para el período julio
       2005 a diciembre 2005.
3.     3,00%, 2,00% y 1,00% por concepto de recuperación según que los
       trabajadores pertenezcan a empresas de las franjas 1, 2 y 3 (como
       se estableció en el artículo 4º).
d)     En el caso de aquellos trabajadores que hubieran ingresado en el
       período comprendido entre julio 2004 y junio 2005, en el análisis
       precedente, en lugar de considerar el 100% de la variación del IPC
       entre julio 2004 y junio 2005 (4,14%) se considerará el 100% de la
       variación del IPC ocurrida entre el primer día del mes de ingreso y
       el mes de junio de 2005.
Para los cálculos anteriores a las retribuciones líquidas se excluirán
las partidas de carácter variable, por ejemplo: primas por presentismo,
antigüedad, horas extras, etc.
Artículo 6º. Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de los
mínimos establecidos anteriormente, percibirá sobre sus retribuciones al
1º de enero 2006 un incremento salarial inferior al 5,88%, 4,86% o 3,83%,
según que los trabajadores pertenezcan a empresas de las franjas 1, 2 y 3
(como se estableció en el artículo 4º), respectivamente, sobre los
sueldos y jornales nominales vigentes al 1º de julio de 2005. Estos
porcentajes surgen de la acumulación de los siguientes ítem:
1.     2,80% por concepto de inflación estimada para el período enero
       2006 a junio 2006.
2.     3,00%, 2,00% y 1,00% por concepto de recuperación según que los
       trabajadores pertenezcan a empresas de las franjas 1, 2 y 3 (como
       se estableció en el artículo 4º).
Artículo 7º. Correctivo. Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la
inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la
inflación proyectada para igual período, de 5,68%. Se ajustarán los
salarios a partir del 1º de julio de 2006 en función del cociente de
ambos índices (la inflación efectiva y 1,0568).
Artículo 8º. Se acuerda crear una Comisión Bipartita para: (i) estudiar y
proponer la formulación de categorías laborales; (ii) realizar propuestas
sobre distintas formas de incrementar la productividad en el trabajo;
(iii) analizar la implementación de remuneraciones vinculadas a la mejora
de la productividad y al desempeño; (iv) establecer medidas concretas
para mejorar la calidad del trabajo, incluyendo entre otras, la
capacitación laboral con la participación de la Junta Nacional de Empleo;
(v) estudiar la regulación de los derechos de autor; (vi) estudiar la
factibilidad de que las empresas de la prensa del interior realicen
aportes al Fondo Social de la Asociación de la Prensa del Uruguay. En
caso que sea posible dicho aporte y se acuerde su realización por las
citadas empresas, el mismo será destinado por la Asociación de la Prensa
del Uruguay a la reconstrucción de la Colonia de Vacaciones del Balneario
San Luis (Canelones) y su respectivo camping. Estas instalaciones serán
utilizadas por los trabajadores de la prensa de Montevideo y del interior
del país; (vii) analizar la posibilidad de regular temas relativos a la
libertad sindical; (viii) tratar otros temas que sean propuestos por
cualquiera de las partes.
La Comisión estará integrada por 4 miembros: 2 representantes del sector
empresarial y 2 del sector trabajador. La Comisión reglamentará la forma
de su funcionamiento.
Artículo 9º. Las partes están de acuerdo en que: (i) la pérdida del
salario real promedio en el sector prensa del interior desde el año 2000
al año 2003 fue superior al 30% de acuerdo a una encuesta realizada a
empresas del sector; (ii) la pérdida de rentabilidad de las empresas
pertenecientes a dicho sector en igual período, puede estimarse en
guarismos similares, ya que el Valor Agregado por las empresas tuvo un
descenso cercano al 40%, en consonancia con la pérdida de la masa
salarial en términos reales.
Artículo 10º. Teniendo en cuenta (i) los datos del artículo 9º., (ii) el
comportamiento real y proyectado del nivel de actividad general y
sectorial y (iii) la productividad de la mano de obra del sector, las
partes analizarán la posibilidad de establecer un cronograma para la
fijación de común acuerdo de salarios mínimos por categorías de la prensa
del interior. Estos salarios mínimos se fijarán de común acuerdo en base
a porcentajes de los salarios mínimos de categorías similares
establecidos para la prensa escrita de Montevideo o en base a otros
criterios que tengan en cuenta la productividad de la mano de obra del
sector. -----
El cronograma será revisado de tanto en tanto y podrá ser modificado si
por diversas circunstancias excepcionales, ya sean generales, sectoriales
o en particular de alguna o algunas empresas, no pueda ser cumplido.
Los salarios mínimos correspondientes a las Franjas establecidas en el
artículo 4º se fijarán en base a porcentajes que se aplicarán sobre los
salarios mínimos de las categorías de la prensa escrita de Montevideo o
en base a otros criterios que se mencionan en este artículo. En la
primera opción, se tendrá como objetivo final alcanzar los siguientes
porcentajes:
Franja 1: 70%
Franja 2: 80%
Franja 3: 90%
Artículo 11º. Se establece que los temas o puntos que acuerden las partes
en el curso de la vigencia del presente convenio, que necesiten para su
efectividad legal de un decreto del Poder Ejecutivo (por ej. categorías
laborales, salarios mínimos), se presentarán para su homologación en la
próxima ronda de Consejos de Salarios de julio de 2006.
En caso que el o los temas o puntos acordados no requieran el dictado de
un decreto para su aplicación, las partes establecerán la fecha de
vigencia en el respectivo convenio que se suscriba.
Artículo 12º. Las partes acuerdan que el sexo no es causa de ninguna
diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren
indistintamente para hombres o mujeres.
Leída que les es se ratifican y firman de conformidad.

ANEXO
CLASIFICACION DE PUBLICACIONES
Participación en el Fondo de Fomento - Año 2004

FRANJA 3 - PARTICIPACION MAYOR AL 10%
     EL TELEGRAFO
FRANJA 2 - PARTICIPACION ENTRE 2 Y 10%
     ACCION
     EL PUEBLO DE SALTO
     EL HERALDO
     CAMBIO
     HOY CANELONES
     CRONICAS
     EL ACONTECER
     CAMBIOS
     EL ECO DE PALMIRA
     SERRANO
     LA PRENSA     SALTO
     LA DEMOCRACIA
     DIARIO EL ESTE
FRANJA 1 - PARTICIPACION MENOR A 2%
     DIARIO CAMBIOS DURAZNO
     PRIMERA HORA
     JORNADA
     LA GACETA
     IRUPE
     ECOS REGIONALES
     CORREO DE PUNTA DEL ESTE
     EL AVISADOR
     TRI SEMANARIO PROFESIONAL
     LA UNION
     CENTENARIO
     DIARIO ATLAS
     HELVECIA
     LA NOTICIA
     LA COLONIA
     EL BUSCADOR
     PERIODICO TARARIRAS
     NOTICIAS
     VISION CIUDADANA
     SAN JOSE HOY
     PRENSA ROSARINA
     LA TRIBUNA
     TIEMPO
     DIARIO EL ARTIGUENSE
     LA PRENSA     ROSARIO
     EL PUEBLO DE SANTA LUCIA
     PROPUESTA INDEPENDIENTE
     EL NUEVO RIONEGRENSE
     SEMANARIO LAVALLEJA
     VERDAD
     CRONICAS DE NUESTRA CIUDAD
     PRIMERA PAGINA
     SEMANARIO MINUANO
     SEMANARIO EL PUEBLO     BO
     EL ECO DE COLONIA
     HECHOS
     GACETA DE PANDO
     PROGRESO AL DIA
     LA SEMANA
     LA HOJA DE LOS JUEVES
     ACTUALIDAD
     DIARIO CAMBIOS EXPRESS DURAZNO
     TRIBUNA POPULAR
     VAMOS
     PUEBLO PERIODICO
     OREJANO
     SEMANARIO AREQUITA
     SEMANARIO NOTICIAS
     ENTREGA 2000
     DIARIO LASCANO
     DIARIO CAMBIOS EXPRESS
     DIARIO CAMBIOS MALDONADO
     SEGUNDA MANO
     SEMANARIO CAMBIOS CERRO COLORADO
     SEMANARIO AIGUÁ
     SEMANARIO LA PALOMA
     SANTA CLARA
     EL MUNDO Y SUS COMARCAS
     DIARIO NUEVOS RUMBOS
     EL VECINO DE TRINIDAD
     EL PREGONERO DE YOUNG
     LA GRAN OCASION
     DEACA
     PASO CARRASCO
     LA VANGUARDIA
     SOL DEL ESTE
     AMANECIENDO
     VIDA DIOCESANA
     ORIBE EL TRABAJO
     SUMA
     RENOVACION DE CANELONES
     COMUNION
     SEMANARIO LA PALOMA
     IDENTIDAD
     ECOS     CASTILLOS
     POR CANELONES
     GACETA URBANA
     SEMANARIO DEACA
     EL VECINO


Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA
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